REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - SERVICIOS DE SEGURIDAD HIGIENE EN TRABAJO

Artículo 17

   En aquellos casos en que se demuestre fehacientemente en vía administrativa que el Técnico responsable del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, actuó con negligencia o dolo, el Ministerio de Trabajo podrá suspenderlo o eliminarlo del Registro, tomando en consideración la gravedad de la infracción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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