REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXVII - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 166

   Todos los medios de protección personal para poder ser utilizados deberán contar con la homologación de organismos reconocidos a nivel nacional o internacional. Los elementos de protección personal serán de uso personal del trabajador de carácter gratuito para el mismo, quien debe recibirlos en óptimas condiciones de higiene teniendo el deber de utilizarlos y de conservarlos en buenas condiciones según medios y especificaciones brindadas por el empleador a través del Servicio de Prevención y Salud.
   En todos los casos, la selección de los elementos de protección personal será realizada conforme lo dispuesto en el Plan de Prevención de Riesgos y con consulta y participación de los trabajadores en los ámbitos bipartitos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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