REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXVI - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
                                 ADVERSOS

Artículo 161

   Cuando no exista manual del fabricante o cuando el mismo no contemple recomendaciones de trabajo seguro deberá aplicarse un margen de seguridad para la continuidad de las tareas en movimiento de contenedores que no superará los 60 km/h y 45 km/h para contenedores cargados o sin carga respectivamente. La altura de las estibas será determinada por el Servicio de Prevención y Salud de la empresa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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