REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXV - AMARRADORES PUERTO

Artículo 153

   Los trabajadores amarradores deberán contar con un equipo completo de EPP conformado por chaleco salvavidas adecuado, calzado de seguridad provisto de puntera de acero, casco de seguridad que en operaciones nocturnas deberá contar con linterna, guantes para protección de manos, vestimenta de colores reflectivos y equipo de radio portátil (VHF).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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