REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO V - SERVICIOS DE SEGURIDAD HIGIENE EN TRABAJO
Artículo 13
Toda empresa con personal dependiente, comprendida en el ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá contar con asesoramiento de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.