REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXXI - PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES

Artículo 127

   Está prohibido realizar llamas abiertas exceptuando aquellas que tienen los permisos correspondientes para trabajos en caliente en las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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