REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXX - CARGAS LÍQUIDAS A GRANEL

Artículo 122

   Los Planes de Prevención de riesgos químicos además de lo ya establecido deberán contener la siguiente información específica:
   - Listado del personal capacitado para el cumplimiento de las tareas con constancia documentada de la capacitación recibida.
   - Listado completo de equipos accesorios a la tarea, con toda la información establecida en el capítulo de maquinaria de la presente norma.
   - Registro documentado de los resultados de las inspecciones previas efectuadas a tuberías, manómetros y válvulas relacionados con el estado de todos los componentes del sistema así como de la presión de trabajo.
   - Diagrama de circulación y delimitación efectiva a personas y vehículos del área operativa de trabajo.
   - Coordinación documentada por el administrador de la instalación con otros usuarios del muelle sobre los trabajos a realizarse, con definición de medidas a disponer a fin de prevenir posibles interferencias en la planificación de la seguridad laboral.
   - Planificación escrita de las conductas a seguir por todo el personal en caso de emergencias médicas, climáticas y ambientales por derrame de productos. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
Ayuda