REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
Los Planes de Prevención de riesgos químicos además de lo ya establecido deberán contener la siguiente información específica:
- Listado del personal capacitado para el cumplimiento de las tareas con constancia documentada de la capacitación recibida.
- Listado completo de equipos accesorios a la tarea, con toda la información establecida en el capítulo de maquinaria de la presente norma.
- Registro documentado de los resultados de las inspecciones previas efectuadas a tuberías, manómetros y válvulas relacionados con el estado de todos los componentes del sistema así como de la presión de trabajo.
- Diagrama de circulación y delimitación efectiva a personas y vehículos del área operativa de trabajo.
- Coordinación documentada por el administrador de la instalación con otros usuarios del muelle sobre los trabajos a realizarse, con definición de medidas a disponer a fin de prevenir posibles interferencias en la planificación de la seguridad laboral.
- Planificación escrita de las conductas a seguir por todo el personal en caso de emergencias médicas, climáticas y ambientales por derrame de productos.