REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXVIII - OPERACIONES CON CARGAS SECAS A GRANEL
Artículo 115
La tolva, a los efectos de controlar la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de las condiciones y medio ambiente de trabajo, deberá contar con cabina cerrada para evitar la exposición del trabajador al polvo y a la intemperie, la cual deberá reunir las siguientes características:
a) Disponer de ventana transparente y resistente al viento, la lluvia y las vibraciones;
b) Disponer de iluminación artificial cuando sea necesaria;
c) Permitir el ingreso de aire fresco y limpio;
d) Tener escaleras de acceso a la misma equipada con pasamanos, barandas, jaula quitamiedos o resguardos conforme sea el diseño del equipo;
e) Disponer de instalación eléctrica en buen estado, debidamente conectada a tierra y protegida;
f) Tener asiento ergonómico.
Las características señaladas serán de aplicación en tanto no se empleen medios de mando a distancia, que eviten la exposición del trabajador a los riesgos descritos.