REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXVIII - OPERACIONES CON CARGAS SECAS A GRANEL

Artículo 115

   La tolva, a los efectos de controlar la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de las condiciones y medio ambiente de trabajo, deberá contar con cabina cerrada para evitar la exposición del trabajador al polvo y a la intemperie, la cual deberá reunir las siguientes características:
   a) Disponer de ventana transparente y resistente al viento, la lluvia y las vibraciones;
   b) Disponer de iluminación artificial cuando sea necesaria;
   c) Permitir el ingreso de aire fresco y limpio;
   d) Tener escaleras de acceso a la misma equipada con pasamanos, barandas, jaula quitamiedos o resguardos conforme sea el diseño del equipo;
   e) Disponer de instalación eléctrica en buen estado, debidamente conectada a tierra y protegida;
   f) Tener asiento ergonómico.
   Las características señaladas serán de aplicación en tanto no se empleen medios de mando a distancia, que eviten la exposición del trabajador a los riesgos descritos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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