REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO XXVIII - OPERACIONES CON CARGAS SECAS A GRANEL
Artículo 113
En las operaciones con el uso de cintas, grapos, tolvas, cargadoras y demás equipos destinados a esta actividad, la generación de polvo deberá ser controlada por alguna de las siguientes medidas o por una combinación de las mismas, según corresponda:
a) Humidificación de la carga si su naturaleza lo permite.
b) Estabilización de cintas, grapos, tolvas y cargadoras en su posición de carga o descarga.
c) Mantenimiento de grapos y cargadoras en posición de descarga hasta que estén completamente vacíos.
d) Uso de adaptadores o accesorios apropiados para la descarga.
e) Cerramiento con material flexible, tela, plástico u otros elementos que cumplan esta función.