REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXVIII - OPERACIONES CON CARGAS SECAS A GRANEL

Artículo 113

   En las operaciones con el uso de cintas, grapos, tolvas, cargadoras y demás equipos destinados a esta actividad, la generación de polvo deberá ser controlada por alguna de las siguientes medidas o por una combinación de las mismas, según corresponda:
   a) Humidificación de la carga si su naturaleza lo permite.
   b) Estabilización de cintas, grapos, tolvas y cargadoras en su posición de carga o descarga.
   c) Mantenimiento de grapos y cargadoras en posición de descarga hasta que estén completamente vacíos.
   d) Uso de adaptadores o accesorios apropiados para la descarga.
   e) Cerramiento con material flexible, tela, plástico u otros elementos que cumplan esta función.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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