REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXVII - OPERACIONES CON CARGAS A GRANEL

Artículo 109

   Muchas mercancías transportadas a granel, aunque parezcan inocuas podrían entrañar un riesgo para las personas que trabajan. Deberá comprobarse en forma previa a la manipulación de las mismas, en consonancia con las indicaciones del operador portuario si la tarea supone un riesgo para los trabajadores y cuáles son las medidas de prevención específicas para su control.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 114 y 181 (vigencia).
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