REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXV - ESPACIOS CONFINADOS Y ESPACIOS POTENCIALMENTE CONFINADOS

Artículo 103

   A los efectos de la presente norma son espacios confinados o potencialmente confinados alguno de los siguientes: bodegas de buques y barcazas, los dobles fondos, los tanques de carga, las cámaras de bombas y compresores, tanques de combustible y lastre, contenedores, silos, túneles, cintas transportadoras, fosas, elevadores de granos, ductos de transferencia y cualquier otra área o recinto que reúna las características mencionadas en el artículo que antecede.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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