REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 26/11/2018
Publicación: 06/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 5.032 de 21/07/1914.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XXIV - SILOS

Artículo 101

   Todas las instalaciones eléctricas y de iluminación en el interior de los depósitos de granos y todos sus componentes accesorios, sistemas de alimentación, elevadores y secadores deben ser de tipo estanco. Las tareas de mantenimiento con procesos de soldadura, operaciones de corte u otros que puedan generar estática deben ser evaluadas específicamente, estableciendo el proceso por escrito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 181 (vigencia).
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