REGLAMENTACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN TRABAJO PORTUARIO, DE INDOLE PUBLICA O PRIVADA QUE SEAN REALIZADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO Y PRESTADORES DE SERVICIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 10
Cumplir y participar en las instancias de prevención de riesgos laborales, con lo establecido en los planes de emergencia, y con todo lo relacionado con la salud y seguridad en el trabajo.