APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1995
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al
ejercicio 2010.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2010, de
acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO                                           PESOS
INGRESOS                                       528.123.589
EGRESOS                                        949.849.774
- OPERATIVOS                                   917.018.015
- OPERACIONES FINANCIERAS                       16.831.833
- INVERSIONES                                   15.999.926
DEFICIT PRESUPUESTAL                           421.726.186
FINANCIAMIENTO                                 421.767.225
SUPERAVIT                                           41.039

Artículo 2

 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

I.     INGRESOS.                                             528.123.589
1.1.     Ingresos del Giro                    525.153.649
     Servicios de Comunicaciones.             355.859.391
     Servicios de Logística.                   78.736.244
     Servicios Financieros                     29.388.014
     Filatelia.                                 2.270.000
     Tasa de Financiamiento SPU                58.900.000
1.2.     Ingresos ajenos al giro                               2.969.940
II.     Financiamiento                                       421.767.225
2.1.     Financiamiento Organismos
     Internacionales                            1.167.225
     UPU:                                       1.167.225
2.2.     Financiamiento Rentas
     Generales                                420.600.000
III.     Diferencia entre Ingresos y
     Recursos.                                                    41.039
IV.     TOTAL DE RECURSOS.                                   949.890.814

RUBRO     DENOMINACION                             $               $
II -     PRESUPUESTO OPERATIVO.                              917.018.015

0     SERVICIOS PERSONALES.                                  578.090.328
011311     Retribuciones Básicas.             175.965.921
011315     Diferencia por Subrogación           6.445.241
021321     Sueldos basicos de Funciones
           Contratadas.                        48.463.707
061305     Por Trabajo Nocturno.                1.023.331
061311     Por Horas Extras.                    1.239.251
062311     Por Gastos de Representación           673.404
062315     Por Compensación Cursos
           Altos Ejecutivos                        24.732
064314     Por Dedicación Especial             23.395.529
064315     Por Alta Especialización             2.643.180
064316     Ajuste compensación personal         8.330.608
064318     Por Diferencia Racionaliz.
           Escala C. Perman.                      541.576
064328     Por Diferencia Racionaliz.
           Escala Contrat. Func. Perman.           43.326
065015     Por Incentivo al Rendimiento
           C. Permanentes                      90.327.068
065025     Por Incentivo al Rendimiento
           Contrat. Func. Perman.              22.100.169
065317     Por Compensación
           Secretarias Directores                 819.190
065318     Por Compensación Instructores           42.770
065319     Por Comisión Ventas                  4.989.139
065320     Por Compensación por Vivienda          834.528
065321     Sistema de Remuneración
           Variable                            22.469.433
068000     Prima por alimentación              92.763.880
062318     Prima por Antigüedad
           C. Permanentes                      15.734.935
062328     Prima por Antigüedad
           Contrat. Func. Perman.                 579.965
077000     Quebranto de Caja.                  12.435.223
019311     Sueldo Anual complementario
           Personal Presupuestado.             39.688.623
029321     Sueldo Anual complementario
           Personal Contratado.                 6.515.597
1          CARGAS LEGALES.                                     73.797.754
111000     Aporte Patronal al Sistema de
           Seguridad Social.                   45.479.773
184000     Aporte FONASA                       28.317.981
2          MATERIALES Y SUMINISTROS                            31.880.224
3          SERVICIOS NO PERSONALES                            189.256.872
7          SUBSIDIOS Y OTRAS
           TRANSFERENCIAS                                      42.209.718
72         Subsidios y otras Trasf. A
           Prod. Privados.                        238.006
751     Prima por Matrimonio.                      57.960
752     Hogar Constituido.                      7.564.506
753     Prima por Nacimiento.                     115.920
754     Prestaciones por Hijo.                    487.512
758     Asistencia Médica.                     14.650.200
769     Asignación Fliar Jubilados y
        Pensionistas.                             183.138
773     Becas y Pasantías.                        420.696
779     Transferencias Retiros Incentivados.   12.765.579
78     Transferencias al Exterior.                148.515
79     Tributos Nacionales y Minucipales.       5.577.686
9     ASIGNACIONES GLOBALES.                                    1.783.119

III -     SERVICIO DE DEUDA.                                   16.831.833

RUBRO     DENOMINACION                              $                $
8      INTERESES Y OTROS GTOS DE
       DEUDA                                    1.551.599
83     Intereses y otros Gastos Deuda Interna.  1.551.599
84     Intereses y Gastos de la Deuda Externa.     -
8      APLICACIONES FINANCIERAS     15.280.234
81     Amortizaciones de la Deuda Interna.     15.280.234
82     Amortización de la Deuda Externa.      -

IV -     INVERSIONES                                           15.999.926

RUBRO     DENOMINACION                               $              $
0     SERVICIOS PERSONALES.                                             -
2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                          -
3     SERVICIOS NO PERSONALES.                                  3.510.875
4     MAQUINARIA Y EQUIPOS                                     12.489.051
     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                               15.999.926

     PRESUPUESTO GLOBAL                                       949.849.774

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 394/010 de 
29/12/2010.

Artículo 3

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,70 (pesos uruguayos
diecinueve con 70/100 por cada dólar estadounidense). Las asignaciones en
moneda nacional están expresadas:

a-     Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2010.

b-     Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
       último precio vigente en el período enero - junio 2010.

Artículo 4

 Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá proponer
adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Retribuciones Personales" y Rubro 7 "Subsidios y
otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la
Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

 Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG. En el
caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán
en función de las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo,
del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder
Ejecutivo en la materia.

En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3° de la ley N° 17.930 en la forma dispuesta por el artículo 70°
de la Ley N° 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.

El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración
Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los
15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1.-  Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7
     Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
     de otros rubros, salvo disposición expresa.

2.-  Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
     efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que
     no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del
     crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones
     entre los subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos
     en los Artículos 14, 18 y 20.

3.-  Los Renglones de los Rubros: 83 "Intereses y otros gastos de la
     deuda"; 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" y 81 "Aplicaciones
     financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes.

4.-  El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.

5.-  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
     del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
     y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
     estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

6.-  Los créditos de los renglones que se detallan a continuación no
     podrán ser reforzantes: 065.015 "Incentivo al rendimiento"; 065.321
    "Sistema de remuneración variable" y 068. 000 "Prima alimentación".

Los créditos de los renglones 252 "Electricidad", 311 "Teléfono, telégrafo
y similares", 313 "Transporte de Correspondencia fuera del país", 314
"Agua" y 779 "Otras Transferencias a unidades familiares", se considerarán
con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.

Artículo 7

 Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de
asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un
mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e
importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración
Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:

a)     asignación por rubros,

b)     componente nacional e importado,

c)     fuentes de financiamiento.

En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además
su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
Plan de Inversiones Públicas.

Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.

Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.

Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 8

 Escala de Sueldos y Horario. El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2010
serán los siguientes:

ESCALAFONES

CARGOS                             NIVEL     SUELDOS BASICOS
GERENCIAL
Gerente General                       11     43.900
Gerente de Area                       10     32.337
Secretario General                    10     32.337
Prosecretario General                  9     24.645
Gte de División (Téc. Prof.)           9     24.645
Responsable de proyecto                9     24.645
Gerente de División                    8     19.235
TECNICO PROFESIONAL "A"
Jefe Dpto. Téc. Profesional            8     19.235
Coordinador Técnico                    8     19.235
Responsable de proyecto                7     15.150
Técnico I                              7     15.150
Técnico II                             6     12.425
Técnico III                            5     10.998
TECNICO PROFESIONAL "B".
Jefe Departamento                      7     15.150
Jefe Sección                           6     12.425
Técnico I                              5     10.998
Técnico II                             4     10.300
ADMINISTRATIVO "C".
Jefe Departamento                      7     15.150
Jefe Sección                           6     12.425
Jefe Sector                            5     10.998
Administrativo I                       4     10.300
Administrativo II                            39.649
Administrativo III                           29.116
Administrativo IV                            18.562
ESPECIALIZADO POSTAL "S".
Jefe Departamento                      7     15.150
Jefe Sección                           6     12.425
Jefe Sector                            5     10.998
Oficial Postal I                       4     10.300
Oficial Postal II                      3      9.649
Oficial Postal III                     2      9.116
Oficial Postal IV                      1      8.562
ESPECIALIZADO "D".
Jefe Departamento                      7     15.150
Administrador de sistemas              6     12.425
Jefe Sección                           6     12.425
Jefe Sector                            5     10.998
Especialista I                         4     10.300
Especialista II                        3      9.649
Especialista III                       2      9.116
OFICIOS "E"
Oficial I                              2      9.116
Oficial II                             1      8.562
DE SERVICIO "F".
Intendente                             5     10.998
Supervisor de Servicio                 2      9.116
Auxiliar de Servicio                   1      8.562

Artículo 9

 Funciones de Nivel Gerencial. El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial, adecuándolo en lo
pertinente al "Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO).

Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
nivel 10 (Gerentes de Area) se proveerán como hasta el momento, por el
sistema de Alta Gerencia o Especialización, de acuerdo a lo establecido en
el TOFUP y considerando las autonomías constitucionales que competen a
esta Administración.

Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se podrán proveer por el
mecanismo de concursos entre funcionarios de la Administración de acuerdo
a las normas legales vigentes, con excepción de las funciones de Gerente
General y Secretario General que se proveerán de acuerdo al régimen de
particular confianza.

Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.

La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas anualmente en función de los objetivos determinados, de acuerdo
al sistema previsto para el escalafón "CO" de conducción, y su permanencia
en la función estará sujeta a lo establecido para este escalafón de
acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.

Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores, cada 12 meses. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 10

 Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución
cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que
hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará
desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 11

 Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el
funcionario por su categoría o grado. (*)

Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo o función.

Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 12

 Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo básico
serán las siguientes:

a.     Incentivo al Rendimiento.

a.1.-     El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para
la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel operativo
y mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento,
teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad
de las tareas que se le asignen.

a.2.-     Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados
con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los
indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio
salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por
el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término
del mismo y a las disponibilidades financieras del organismo.

a.3.-     Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en
que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables
del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (art. 1° y 2° de la ley
16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por enlace
y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente de
trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las circunstancias
de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en
actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un porcentaje del 100%
del incentivo que perciben las funcionarias en uso de licencia maternal,
mientras dure la misma.

a.4.-     El beneficio económico establecido en los ítems anteriores,
podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el
desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.
Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y
funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de
carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo
los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder
a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una
partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la
diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones
adicionales.

a.5-     Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de
la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.

b.     Dedicación Especial.

b.1.-     El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño
efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará
al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea o
de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados de
transformación de El Correo.

b.2.-     Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se
atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la empresa y
al grado de compromiso con el Plan Estratégico. En oportunidad de su
concesión o renovación se atenderá a las metas específicas para el sector
o proyecto involucrado.

b.3.-     El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso
b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución
complementaria comprende tres sub-factores:

1-     "Integración a proyectos de transformación o funciones de
supervisión". Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo básico o
de la función que se subroga, y estará ligado a la evaluación del
cumplimiento de las metas asignadas.

2-     "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo
básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en
cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.

3-     "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20%
del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán habilitados a
percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema
de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función
superior a 40 horas semanales efectivas de labor.

b.4-     Los demás atributos de la presente compensación surgen de la
reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.

c.     Compensación por Alta Especialización. Esta compensación será
percibida por el personal que acceda a las funciones enumeradas en el
Artículo 9 del presente Presupuesto por el Sistema de Alta
Especialización. De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 303/96 del
Poder Ejecutivo de fecha 31/07/996 y las disposiciones internas del
Directorio de la ANC, el monto de esta compensación queda fijado para la
función de Gerente de Area Escalafón T Grado 10 en $ 44.053 nominales.

d.     Jornadas extraordinarias.

d.1.-     Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.

d.2.-     El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce horas diarias.

d.3.-     Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas
que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:

a-     Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y
los que perciban compensaciones por Dedicación Especial.

b-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,
etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la
jornada prevista en las condiciones normales del personal en general.

c-     Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.

d.4.-     A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de
las oficinas de la Administración.

     Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio
o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a
los criterios que siguen:

a-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo,
se computarán como tiempo doble, a pagar.

b-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como
tiempo doble, a compensar.

c-     El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo,
18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo
doble, a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario
Postal.

d-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
las 6.00hs. se computarán como tiempo doble.

e-     Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en
cada caso resuelva el jerarca.

f-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
servicio, se computarán, como tiempo doble.

g-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como
tiempo doble.

     El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30
minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:

de 0 a 14 minutos = 0 minuto
de 15 a 29 minutos = 15 minutos
de 30 a 44 minutos = 30 minutos
de 45 a 59 minutos = 45 minutos

e.     Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del
sueldo básico al personal de Soporte Informático que por sus funciones
deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para
su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter
rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de
otros sistemas de compensación horaria (horas extras o Dedicación
Especial).

f.     Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que
se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de
horas de clase - aula computadas a tiempo doble.

g.      Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas
entre las 21.00 y las 6.00 Hs., percibirán un porcentaje equivalente al
25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro
del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a
media hora.

h.     Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea
indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo,
mientras desempeñe la referida función.

     Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario
que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso
el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia
cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.

     Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
incrementará en ningún caso las partidas respectivas.

     Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de otros
sistemas de dedicación horaria (horas extras o dedicación especial).

i.     Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de
antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre
la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo,
por cada año de antigüedad.

j.     Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83
y reglamentación respectiva.

k.      Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar
dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder
Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.

     Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.

l.     Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las
normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación
contributiva (BPC).

m.     Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria. Se
incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban
abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.

n.     Comisiones de Venta.

n.1     Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las
cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y
conservación del cliente.

n.2     Consistirá en hasta un 2% sobre la venta o recaudación que realice
el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se
desempeñó en las tareas.

o.     Compensación por vivienda.

o.1     El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de
la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar
sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en
que deje de desempeñarse la función referida.

o.2     Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de
aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el
monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164 de la Ley
16.713 y art. 12 del Dec. 113/996).

o.3     Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario,
los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de
Contribución.

p.      Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación
por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder
Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en
cuenta las disponibilidades financieras de la empresa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 13

 Sistema de Remuneración Variable - SRV. El monto que podrá ser
distribuido por el SRV estará comprendido entre un mínimo de 4% y un
máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios
Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.

La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:

Indicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en
el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.

Indicadores Sectoriales. Los indicadores medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o
sectores, percibirán el SRV dado el cumplimiento den forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Aefectos de la
implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.

Indicadores Individuales. Estos indicadores alentarán conductas de los
trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa,
vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario
estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.

Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.

Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.

Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.

Las revisiones anuales del SRV deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informa
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 Pérdida de las compensaciones. Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.

Artículo 15

 Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones. Los
cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este
presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2010.

El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa.

Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan
una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en
base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá
realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se
corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.

A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los renglones referentes a Gastos
de Personal (Rubro 0 incluyendo los subrubros 01, 02 y 03, Rubro 1 y Rubro
7).

Artículo 16

 Comunicación a O.P.P y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de
cargos y funciones serán informados oportunamente a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional
de Servicio Civil.

Artículo 17

 Becas y Pasantías.

a.     La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.

b.     La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.

c.     Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
ser renovado por hasta otro período igual de doce meses, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la
evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en
cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del
becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor
inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la
Administración.

     Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta
además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o
disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se
dicten en el futuro.

Artículo 18

 Beneficios Sociales. Los funcionarios de la Administración Nacional de
Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Artículos 9° al 12°, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

a)     Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación
por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto
531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697
del 25 de abril de 1995.

b)     Hogar Constituido. Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728
del 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.

c)     Prima por Asistencia Médica. Tendrán derecho a percibir una Prima
por Asistencia Médica los funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de
otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de
origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
abonándosele la diferencia en caso que corresponda. Dicho beneficio será
ajustado de acuerdo con las pautas establecidas por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y regulado de acuerdo con el Decreto 176/008
del 25/03/08 y normas del Poder Ejecutivo. El monto de la partida no podrá
superar el monto presupuestado.

Artículo 19

 Régimen de excedencia por reestructura. El Directorio de la
Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los
cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de
reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de
dependencias dentro de la Administración.

Artículo 20

 Salarización de Partidas Adicionales. El Directorio de la Administración
podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos
de incorporar al sueldo básico de los funcionarios, en forma total o
parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en forma permanente por
concepto de compensaciones y/o incentivos fijos.

Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.

Artículo 21

 Reestructuración de puestos de trabajo. De acuerdo con el Plan
Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley 17.930) la ANC
podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo,
previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación
funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central, contando para ello con
el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22

 Inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se
apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo 23

 Vigencia. Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma,
regirán a partir del 1 de enero de 2010, excepto en aquellas disposiciones
para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 24

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - RICARDO EHRLICH - FERNANDO LORENZO
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