Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.- Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7
Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
de otros rubros, salvo disposición expresa.
2.- Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que
no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del
crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones
entre los subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos
en los Artículos 14, 18 y 20.
3.- Los Renglones de los Rubros: 83 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" y 81 "Aplicaciones
financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes.
4.- El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.
5.- Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.- Los créditos de los renglones que se detallan a continuación no
podrán ser reforzantes: 065.015 "Incentivo al rendimiento"; 065.321
"Sistema de remuneración variable" y 068. 000 "Prima alimentación".
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad", 311 "Teléfono, telégrafo
y similares", 313 "Transporte de Correspondencia fuera del país", 314
"Agua" y 779 "Otras Transferencias a unidades familiares", se considerarán
con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.