APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1995
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autorizan.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:

1.-  Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7
     Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones
     de otros rubros, salvo disposición expresa.

2.-  Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
     efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que
     no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del
     crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones
     entre los subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos
     en los Artículos 14, 18 y 20.

3.-  Los Renglones de los Rubros: 83 "Intereses y otros gastos de la
     deuda"; 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" y 81 "Aplicaciones
     financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes.

4.-  El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.

5.-  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
     del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
     y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
     estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

6.-  Los créditos de los renglones que se detallan a continuación no
     podrán ser reforzantes: 065.015 "Incentivo al rendimiento"; 065.321
    "Sistema de remuneración variable" y 068. 000 "Prima alimentación".

Los créditos de los renglones 252 "Electricidad", 311 "Teléfono, telégrafo
y similares", 313 "Transporte de Correspondencia fuera del país", 314
"Agua" y 779 "Otras Transferencias a unidades familiares", se considerarán
con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.
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