APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2010




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 31/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1995
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 Beneficios Sociales. Los funcionarios de la Administración Nacional de
Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Artículos 9° al 12°, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

a)     Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación
por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto
531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697
del 25 de abril de 1995.

b)     Hogar Constituido. Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728
del 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.

c)     Prima por Asistencia Médica. Tendrán derecho a percibir una Prima
por Asistencia Médica los funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de
otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de
origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
abonándosele la diferencia en caso que corresponda. Dicho beneficio será
ajustado de acuerdo con las pautas establecidas por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y regulado de acuerdo con el Decreto 176/008
del 25/03/08 y normas del Poder Ejecutivo. El monto de la partida no podrá
superar el monto presupuestado.
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