REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA. INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 26/09/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 584
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003.

CAPITULO II - DE LOS DESTINOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA

Artículo 8

 Para el caso de productores que no mantengan deudas con el BROU o con 
empresas industrializadoras o exportadoras, el monto a percibir será de 
libre disponibilidad para ser aplicado a la finalidad dispuesta por el 
literal b) del artículo 1º de la ley No.17.663 de 11 de julio de 2003.
Para aquellos productores que luego de atender su endeudamiento por las 
obligaciones que resulten exigibles a la fecha de utilización de estos 
recursos, de acuerdo a la establecido en el artículo 7º de este decreto, 
aún mantengan recursos disponibles a su favor, éstos serán de libre 
disponibilidad para ser aplicado a la finalidad dispuesta por el literal 
b) del artículo 1º de la ley No.17.663 de 11 de julio de 2003.
En ambas hipótesis, el BROU pondrá a disposición de la administración del 
FFRAA las sumas de libre disponibilidad conjuntamente con la información 
de la aplicación de los fondos de cada beneficiario. Dicha 
administración, elaborará un informe pormenorizado del uso de los fondos 
por cada beneficiario, y entregará los montos que correspondan a cada 
productor para el cumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del 
artículo 1º de la ley No.17663 de 11 de julio de 2003.

A los efectos de dar estricto cumplimiento al esquema y contralor de las 
retenciones que se realicen, la administración del FFRAA deberá generar 
un registro individual por beneficiario, por los aportes que cada uno de 
ellos realice.

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