FIJA INCREMENTO DE CUOTA MUTUAL




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 31/12/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Todas las cuotas de afiliaciones individuales de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva correspondientes al período enero - junio de
1999, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
3,50% (tres con cincuenta por ciento) los valores respectivos calculados
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 165/998, de 30 de junio de
1998. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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