FIJA INCREMENTO DE CUOTA MUTUAL




Promulgación: 30/12/1998
Publicación: 31/12/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por concepto
de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o parcialmente,
a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de la aplicación
del artículo 2º precedente, hasta la emisión correspondiente al mes de
junio de 1999, a efectos de ser utilizadas en la gestión operativa de las
mismas. El monto afectado a dicha gestión no podrá ser percibido como
sobrecuota por inversión.
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