Visto: el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981, que fijó el nivel
arancelario para la importación de televisores y de kits para su armado.
Resultando: que de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3º el
mencionado decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982.
Considerando: conveniente otorgar carácter permanente al régimen
consagrado en la mencionada disposición, en razón de que el mismo ha
permitido la normal comercialización de los televisores.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las mercaderías de los ítems NADI 85.15.01.19 y 85.15.01.99 quedan
excluidas del régimen general de disminución de protección arancelaria
establecido por decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978, hasta tanto
el nivel de protección a que se hubiere llegado por aplicación del régimen
general, alcance el nivel fijado por el decreto 165/981, de 8 de abril de
1981.