Visto: el decreto 165/981, de 8 de abril de 1981, que fijó el nivel
arancelario para la importación de televisores y de kits para su armado.
Resultando: que de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3º el
mencionado decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982.
Considerando: conveniente otorgar carácter permanente al régimen
consagrado en la mencionada disposición, en razón de que el mismo ha
permitido la normal comercialización de los televisores.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Confiérese carácter permanente al régimen previsto en el decreto
165/981, de 8 de abril de 1981.
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ