Las mercaderías de los ítems NADI 85.15.01.19 y 85.15.01.99 quedan
excluidas del régimen general de disminución de protección arancelaria
establecido por decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978, hasta tanto
el nivel de protección a que se hubiere llegado por aplicación del régimen
general, alcance el nivel fijado por el decreto 165/981, de 8 de abril de
1981.