CREACION DE CARGOS. FUNCIONARIOS SUPLENTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 23/10/2006
Publicación: 31/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 946
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 285.

Artículo 3

 También están comprendidos aquellos suplentes en actividad a la fecha de
este reglamento, que hubieran generado remuneración en, al menos 10
(diez) meses, durante el año 2005, siempre que el resto del período se
hubiera cumplido en alguna de las siguientes situaciones:
-  Licencia ordinaria, maternal o por enfermedad certificada en su
   oportunidad.
-  Por período de lactancia materna.
-  Participación comprobada en cursos, misiones oficiales o becas
   considerados de interés para el servicio.
-  Rotación de suplentes cuando ésta sea la práctica habitual de la
   Unidad Ejecutora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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