SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 285
El Ministerio de Salud Pública transferirá del objeto del gasto 031
"retribuciones zafrales" los importes necesarios para la creación de
cargos en los grados de ingreso de los escalafones A, B y D a los efectos
de incorporar a los padrones presupuestales a los funcionarios suplentes
que computen un año de actuación permanente al 1º de enero de 2006.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición previo asesoramiento de
la Oficina Nacional del Servicio Civil, y la Contaduría General de la
Nación ajustará los créditos correspondientes y dará cuenta a la Asamblea
General.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 391/006 de 23/10/2006.