DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION I - ROTULACION Y COMERCIALIZACION

Artículo 4

   Los envases de materiales calcáreos que se ofrezcan o expongan para la
venta, se vendan o comercialicen en cualquier forma o transporten dentro
del país, deberán llevar un rótulo escrito en castellano, en forma
claramente visible e indeleble. El rótulo será impreso directamente sobre
el envase o en etiquetas. En este último caso la misma deberá estar
perfectamente adherida a los envases.
   El tamaño del rótulo no podrá ser inferior al tercio de la superficie
del envase.
   En el rótulo deberá destacarse la siguiente información obligatoria:
   a) marca, si la tuviese
   b) análisis mínimo garantido, indicando:
   - poder de neutralización expresado en % CaCO3
   - % CaO + % MgO
   - poder relativo de neutralización total (%)
   - finura
   c) número de registro del material calcáreo
   d) contenido neto, en quilogramos
   e) indicación de: Industria Nacional o Importado
   f) nombre y dirección de la persona física o jurídica que registró el
material calcáreo.
   Cuando se trate de una venta a granel, las especificaciones exigidas
para el rótulo serán incluidas en la constancia o en el remito, que en
todos los casos acompañará al transporte del material calcáreo, que deberá
contener además el nombre y dirección del destinatario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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