CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION I - ROTULACION Y COMERCIALIZACION
Artículo 4
Los envases de materiales calcáreos que se ofrezcan o expongan para la
venta, se vendan o comercialicen en cualquier forma o transporten dentro
del país, deberán llevar un rótulo escrito en castellano, en forma
claramente visible e indeleble. El rótulo será impreso directamente sobre
el envase o en etiquetas. En este último caso la misma deberá estar
perfectamente adherida a los envases.
El tamaño del rótulo no podrá ser inferior al tercio de la superficie
del envase.
En el rótulo deberá destacarse la siguiente información obligatoria:
a) marca, si la tuviese
b) análisis mínimo garantido, indicando:
- poder de neutralización expresado en % CaCO3
- % CaO + % MgO
- poder relativo de neutralización total (%)
- finura
c) número de registro del material calcáreo
d) contenido neto, en quilogramos
e) indicación de: Industria Nacional o Importado
f) nombre y dirección de la persona física o jurídica que registró el
material calcáreo.
Cuando se trate de una venta a granel, las especificaciones exigidas
para el rótulo serán incluidas en la constancia o en el remito, que en
todos los casos acompañará al transporte del material calcáreo, que deberá
contener además el nombre y dirección del destinatario. (*)