CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION III - PROHIBICIONES
Artículo 16
Queda igualmente prohibido:
a) el transporte de materiales calcáreos sin estar acompañado de la
constancia a que refiere el Art. 4º o por el remito en el que se hará
constar el análisis, número de registro del material calcáreo, peso neto
en quilogramos y nombre y dirección del destinatario;
b) desprender, alterar, mutilar o destruir cualquier rótulo exigido por
la ley o el presente decreto reglamentario;
c) impedir u obstaculizar en cualquier forma el cumplimiento de sus
cometidos a los funcionarios a quienes se cometa el control de las normas
establecidas por la ley y el presente decreto reglamentario;
d) cambiar o modificar rótulos, como así mover, manipular o disponer en
cualquier forma de los lotes de materiales calcáreos cuya venta haya sido
prohibida por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley y el
presente decreto reglamentario, sin autorización escrita de la Dirección
de Suelos y Aguas.