CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION II - FISCALIZACION
Artículo 10
La Dirección de Suelos y Aguas, obtenido el resultado analítico,
notificará a la firma interesada y archivará las actuaciones, disponiendo
de la contramuestra testigo, cuando el análisis coincida con el registro.
Cuando el análisis arroje diferencias en menos, con respecto al
registro, dará vista en expediente a la firma interesada, la cual
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente
al de la notificación para solicitar la realización de un segundo análisis
y eventualmente efectuar descargos.(*)