DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL USO DE ENMIENDAS CALCAREAS




Promulgación: 02/10/1996
Publicación: 11/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 835

CAPITULO IV - COMERCIALIZACION
SECCION IV - IMPORTACION

Artículo 22

   La Dirección de Suelos y Aguas procederá a la extracción de la muestra
por triplicado, la que se envasará en recipientes adecuados.
Realizadas las verificaciones correspondientes y de no mediar
observaciones, previo cobro del análisis, emitirá los testimonios para la
Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República, dejando
constancia en los mismos, del resultado analítico y que corresponde
otorgar los beneficios solicitados.
   En el caso de discrepancia en los resultados analíticos se aplicará el
procedimiento dispuesto en los Arts. 10º y 12º del presente decreto.
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