CAPITULO IV - COMERCIALIZACION SECCION IV - IMPORTACION
Artículo 22
La Dirección de Suelos y Aguas procederá a la extracción de la muestra
por triplicado, la que se envasará en recipientes adecuados.
Realizadas las verificaciones correspondientes y de no mediar
observaciones, previo cobro del análisis, emitirá los testimonios para la
Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República, dejando
constancia en los mismos, del resultado analítico y que corresponde
otorgar los beneficios solicitados.
En el caso de discrepancia en los resultados analíticos se aplicará el
procedimiento dispuesto en los Arts. 10º y 12º del presente decreto.