REGULACION DE LA POLITICA NACIONAL ANTARTICA




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 27/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la República Oriental del Uruguay se vincula históricamente al Continente Antártico desde su pasado colonial, afirmando desde un proyecto país y como política de Estado, su interés científico, ambiental, estratégico, de política exterior y en materia de cooperación internacional en el mismo; convencida en asegurar el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y promoviendo la continuación de la armonía internacional en la Antártida según los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, ingresó como Miembro Adherente al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.971 del 14 de diciembre de 1979.

   RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay proclama su vocación Antártica desde una perspectiva histórica, así como en una visión política estratégica de largo plazo.

   II) que dando cumplimiento a los principios básicos y reglas obligatorias detalladas aplicables a todas las actividades humanas en la Antártida, la República aprobó el 22 de julio de 1994, por Ley 16.518, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus V Anexos, y posteriormente el 19 de mayo de 2017, por Ley 19.491 aprobó el Anexo VI a dicho Protocolo.

   III) que la República Oriental del Uruguay reconoce al Tratado Antártico como eje principal del Sistema del Tratado Antártico, que establece un régimen basado en la cooperación internacional para administrar y regular los asuntos de la Antártida.

   IV) que dicho Sistema del Tratado Antártico se encuentra conformado por acuerdos complementarios al Tratado Marco y que cumple con los objetivos y principios a través de diversos foros jurídicos y técnicos específicos, que apuntan a la igualdad jurídica de los Estados miembros y promueven el consenso científico, ambiental, político y técnico en el que se desarrollan las actividades antárticas de acuerdo con la Política Nacional Antártica de los Estados Partes.

   V) que es necesario adoptar una Política Nacional Antártica que con una visión de largo plazo conjugue el concepto de política de Estado y proyecto país, brindando el marco apropiado de los lineamientos generales que el Estado entiende pertinente para establecer y direccionar objetivos y políticas estratégicas en relación a la Antártida.

   VI) que dicha Política Nacional Antártica debe sustentar y articular de forma activa, continua Y autónoma el espíritu científico, estratégico, político y ambiental de la participación uruguaya, así como una estructura de apoyo para llevar adelante las tareas, preservando a la vez los derechos que actualmente le asisten o que le pudieren corresponder en el futuro en la Antártida.

   VII) que nuestro país mantiene la reserva de derechos que le correspondan de acuerdo al Derecho Internacional, a los efectos del establecimiento de un estatuto general y definitivo para la Antártida, en el que se contemplen equitativamente los intereses de todos los Estados involucrados y de la comunidad internacional en su conjunto.

   CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay, el 7 de octubre de 1985, adquirió el estatus de Miembro Consultivo del Tratado Antártico.

   II) que en cumplimiento activo de sus obligaciones como tal, lleva adelante desde el año 1984 la operación con carácter permanente de una base sólida: la Base Científica Antártica Artigas (BCCA), en la Isla Rey Jorge.

   III) que con posterioridad a ello, en el año 1997, tomó posesión de la estación científica TN Ruperto Elichiribehety, en Bahía Esperanza, Península Antártica, albergando en ambas los compromisos de investigaciones científicas planificadas y desarrolladas sobre la región situada al sur de los 60° de latitud sur, incluidas las barreras de hielo, los mares australes y las zonas de convergencia.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Departamento Jurídico Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 y por el Decreto 60/018 de 12 de marzo de 2018.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establecer la Política Nacional Antártica, en función de los lineamientos generales que se detallan a continuación:
   i. La República Oriental del Uruguay, vinculada históricamente a la Antártida desde su pasado colonial, ya que su apostadero naval era el umbral a dicho continente, tiene también vínculos geográficos y oceanográficos que fundamentan una sostenida y reconocida vocación antártica por parte de nuestro país.
   ii. El Continente Antártico, sus barreras de hielo, los mares australes y la zona de convergencia constituyen un área del planeta de interés científico para el país, con oportunidades de investigación de procesos, sistemas y fenómenos, que conforma un laboratorio de la humanidad con fines pacíficos.
   iii. El valor de la Antártida, no sólo por su importancia desde el punto de vista científico sino además por su valor estratégico, geopolítico, económico y medioambiental para el futuro de la humanidad, está dado por ser una fuente muy importante de recursos naturales, como el agua, recursos marinos vivos y minerales, así como por la riqueza de los valores estéticos y culturales, que podrá generar un turismo antártico basado en el principio de cautela, responsabilidad y cumplimiento de la normativa general del Tratado Antártico.
   iv. El Tratado Antártico constituye un sistema jurídico internacional, mediante el cual los Estados tienen derechos y deberes que se traducen en realizar actividades con fines pacíficos y esencialmente científicos, en base a la cooperación internacional, en el área geográfica que regula dicho Tratado.
   v. Es a través de la investigación colaborativa y el desarrollo de ciencia de calidad, que el Estado uruguayo traduce su interés nacional y el cumplimiento de sus obligaciones respecto de este continente, siempre en el marco de las regulaciones establecidas en el Tratado Antártico, Convenciones conexas, Protocolos y las Medidas, Resoluciones y Decisiones de las Reuniones Consultivas.
   vi. El cumplimiento de lo establecido por el Sistema del Tratado Antártico (STA), sus principios y objetivos, se canaliza a través de los diversos foros jurídicos y técnicos específicos en los que la República Oriental del Uruguay participa a efectos que, conjuntamente con el desarrollo de actividades científicas, mantenga una presencia activa, permanente y relevante en la Antártida.
   vii. Las disposiciones que se prevén en el presente Decreto, así como otras acciones que resulten necesarias aplicar en su marco, tienen como base y sustento jurídico, orgánico y funcional, lo que se disponga por parte del Gabinete Interministerial de Asuntos Antárticos (GIMAA), que en tanto máxima instancia a nivel político, es el responsable de la fijación de los lineamientos de la Política Nacional Antártica a corto, mediano y largo plazo, así como de la dirección estratégica del Programa Nacional Antártico.

Artículo 2

   Los principios de la Política Nacional Antártica de la República Oriental del Uruguay, basándose en los principios de buena fe y del cumplimiento de los Tratados (pacta sunt servanda) se regirán asimismo, por los valores que caracterizan los objetivos del Tratado Antártico y su régimen convencional complementario, especialmente la designación del Área y el medio ambiente como sujetos de protección, los principios básicos aplicables a las actividades humanas en la Antártida, el desarrollo de actividad científica de calidad y la cooperación internacional. Los principios rectores a consolidar y potenciar para enfrentar y superar los retos actuales y del futuro son.
   i. Compromiso: Se cumplirá con el compromiso asumido en la Declaración de Uruguay para acceder al Tratado Antártico, mediante el desarrollo de un Programa Nacional Antártico activo, continuo y autónomo. Asimismo se deberán cumplir con las Resoluciones, Decisiones y Medidas que emanen de cada Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), que administra el Área, incorporando las mismas a la normativa nacional para su implementación. Se deberán mantener al día las contribuciones anuales de los organismos del Sistema.
   ii. Eficacia: Las actividades dentro del Sistema y en el Área se enfocarán a los lineamientos del Plan Estratégico fijado por el GIMAA y las funciones propias e inherentes del Instituto Antártico Uruguayo (IAU), organismo designado como administrador del Programa Nacional Antártico. Por su parte, la planificación, coordinación y ejecución de los aspectos políticos, diplomáticos y jurídicos de la política exterior antártica serán competencia de la Dirección de Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en conjunto con los organismos nacionales competentes.
   iii. Eficiencia: Se cumplirán los procedimientos de operaciones estandarizados concordantes con los organismos especializados en materia antártica y ambientales, como el Consejo de Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), junto a los especialistas en el ámbito nacional.
   iv. Excelencia: Se operará y participará de conformidad con los más altos estándares en materia del conocimiento y la ciencia antárticos, cada vez que se represente al Estado, no sólo en el Área Antártica sino también en los foros y organismos del Sistema, apuntando a un rol proactivo, y balanceado dentro del mismo, de acuerdo a su espíritu y siguiendo sus reglas de procedimiento.
   v. Normatividad: Se mantendrá la participación dentro del Sistema cumpliendo con la normativa de referencia, incluyendo la del Protocolo de Protección del Medio Ambiente y sus Anexos, la Convención de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y las Medidas, Resoluciones y Decisiones de la RCTA que se aprueben.
   vi. Participación: Se propenderá a mantener una participación activa, sostenida y relevante en el Área y en el Sistema mediante el desarrollo de las actividades incluidas en el Plan Estratégico Plurianual de la RCTA, los programas del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) y del Consejo de los Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP).
   vii. Planificación Estratégica: Contemplando los intereses de la República en el Área y su Sistema, se planificará, acorde a la Política Nacional, para que actuando dentro de sus atribuciones y capacidades, se puedan desarrollar las actividades necesarias, previendo los escenarios futuros para todos los ámbitos. En dicha planificación, además de considerarse la realización de actividad científica con medios propios, deberá explorarse la cooperación con otros Programas Antárticos que permita realizar investigaciones de calidad en lugares inaccesibles para nuestro Programa Nacional Antártico y en aquellas disciplinas de interés prioritario del Estado.
   viii. Prevención: En el caso de emergencias de carácter ambiental, se planificarán las acciones de respuesta con los planes actualizados procurando así atender lo establecido en el Anexo IV "Prevención de la Contaminación Marina" y las que devengan para la implementación del Anexo VI "Responsabilidad emanada de Emergencias Ambientales", ambos del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
   ix. Calidad: Las investigaciones científicas, incluidas aquellas interdisciplinarias, serán de la calidad necesaria para ser consideradas como relevantes según el Art. IX del Tratado, contribuyendo a la preservación y adecuada gestión del continente blanco. De la misma forma, los servicios de apoyo a la actividad científica se cumplirán orientados a satisfacer los requerimientos que plantea dicho esfuerzo.
   x. Responsabilidad: Se asumirán las responsabilidades emanadas de la actividad en el Área, las que deberán ser realizadas en forma segura y ambientalmente eficiente. En base a lo planteado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los buenos resultados producidos, se sostendrá el principio de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas.
   xi. Sostenibilidad: Las actividades deberán tener carácter sostenible desde el punto de vista logístico, operativo, ambiental y científico, requiriéndose para ello la adopción de un presupuesto para lograr cumplir los objetivos de esta Política, pudiendo contar con apoyo de otras organizaciones nacionales o internacionales para su concreción o desarrollo, dentro del espíritu del Tratado Antártico.

Artículo 3

   Los principales objetivos de la Política Nacional Antártica a efectos de mantener y fortalecer el estatus actual de Miembro Consultivo, en donde la co-gobernanza del continente antártico implica la participación permanente, la capacidad de liderazgo, el reconocimiento con voz y voto en las decisiones del Sistema del Tratado Antártico, la Política Nacional Antártica deberá:
   i. Marcar presencia activa en forma continua en el continente antártico y en los organismos internacionales del Sistema: RCTA, CPA, CCRVMA, COMNAP y SCAR.
   ii. Priorizar la actividad científica que promueve el SCAR, las recomendaciones técnicas de COMNAP, el Plan Plurianual de la RCTA, y las Medidas vinculantes de la RCTA y del Comité de Protección Ambiental (CPA).
   iii. Realizar actividad científica relevante y de calidad en las áreas del conocimiento que sean definidas como prioritarias por el Sistema del Tratado Antártico y por los lineamientos de la política nacional científica. Los indicadores de este tipo de actividad que asegurarían la permanencia como Miembro Consultivo (Art. IX del Tratado) son: 1) la publicación de resultados científicos en documentos internacionales arbitrados que indican su calidad, 2) la participación en programas de investigación multinacionales de alto nivel, y 3) la formación de investigadores antárticos con nivel de posgrado.
   iv. Velar por la protección del medio ambiente antártico y promocionar la ciencia relevante y de calidad.
   v. Generar relaciones y actividades de cooperación, en beneficio del desarrollo de las actividades in situ y de los Programas Nacionales, sea para asegurar la implementación, para mantenimiento, o su potenciación. Dicha cooperación abarcará áreas científicas, de innovación y desarrollo tecnológico, de educación y medio ambiente, logísticas, de intercambio de información y todas aquellas otras que se entiendan de beneficio e interés común, en el marco de los lineamientos de la cooperación internacional y del Sistema del Tratado Antártico.
   vi. Mantener y resguardar los derechos existentes sobre la Antártida de acuerdo con la legislación internacional, a partir de nuestra vinculación histórica y geográfica con el continente, la cual se basa no solo en el interés que, como todos los miembros de la comunidad internacional, nuestro país tiene en la Antártida, sino también en un interés especial, directo y sustancial que surge de su localización geográfica.

Artículo 4

   La estrategia de la Política Nacional Antártica se enmarcará de acuerdo a los objetivos estratégicos de la Política Nacional Antártica que se diferencian por su focalización y aplicación, sea en el Área del Tratado Antártico como en su articulación en el Sistema del Tratado Antártico, en los que se materializarán la eficacia política y los resultados, a saber:
   i. Promover y difundir la conciencia e identidad antártica del país.
   ii. Asegurar condiciones favorables para el desarrollo científico antártico nacional y la investigación científica in situ, fortaleciendo las capacidades nacionales a tal fin.
   iii. Consolidar el desarrollo científico antártico internacional en beneficio mutuo con los demás Estados Partes del Tratado Antártico.
   iv. Fortalecer las capacidades y actividades del IAU como administrador del Programa Nacional Antártico.
   v. Armonizar, aumentar y propender a la optimización de la coordinación con organismos nacionales vinculados a la temática antártica en aspectos técnicos, legales y presupuestales.
   vi. Asegurar y sostener la realización de las actividades y expediciones científicas antárticas a través de recursos financieros, tecnológicos y humanos. Con esta finalidad se alentará y buscará habilitar a todos los organismos públicos a volcar recursos al Programa Nacional Antártico, en función de aportes necesarios básicos que hacen al funcionamiento mismo de la actividad antártica uruguaya.
   vii. Promover y asegurar el manejo sustentable y uso racional de los recursos antárticos como la pesca, bioprospección, biotecnología y turismo entre otros, en el marco de las medidas, resoluciones y recomendaciones adoptadas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA) y del Comité de Protección Ambiental (CPA), así como las medidas de conservación adoptadas en el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
   viii. La posición nacional se apoyará en los principios del uso pacífico de la Antártida, cooperación e igualdad jurídica de los Estados miembros; aspirando a mantener los derechos de administración y a tener incidencia en las decisiones que se adopten sobre el futuro del continente.
   ix. Fortalecer el diálogo y la cooperación antártica con otros Estados Partes del Tratado Antártico, tanto a nivel bilateral como multilateral, a fin de consolidar y proyectar la presencia estable del país, como sujeto de derecho internacional público a la par de los demás estados miembros del sistema.
   x. Crear un mecanismo de difusión y contribuir al conocimiento, cultura e identificación de nuestra ciudadanía con las actividades antárticas.

Artículo 5

   La Política Nacional Antártica reafirma el interés estratégico de la República Oriental del Uruguay sobre el continente, a la par de su voluntad de cumplir con las normas internacionales vigentes en la materia.
   i. Es en el cumplimiento del Programa Nacional Antártico, de conformidad con los intereses nacionales y el ordenamiento jurídico interno, que se ejecutan los cometidos y funciones por medio del Instituto Antártico Uruguayo (IAU), órgano designado como coordinador y administrador operativo, cuyas resoluciones serán refrendadas por el Gabinete interministerial de Asuntos Antárticos (GIMAA), en tanto máxima instancia a nivel político responsable de fijar las directivas estratégicas de la política nacional en la materia.
   ii. La ejecución de la Política Nacional Antártica se enmarcará asimismo en los lineamientos de acción estratégica establecidos en la "Hoja de Ruta 2045", adoptada por el Gabinete Interministerial de Asuntos Antárticos el 17 de junio de 2019, con miras a fortalecer el posicionamiento de la República como actor relevante en el proceso de revisión del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid), que se iniciará en el año 2048.
   iii. Las decisiones sobre la Política Nacional Antártica que emanen de las reuniones del Gabinete Interministerial de Asuntos Antárticos, por su carácter político-estratégico, se integrarán "ipso iure" a esta Política Nacional como parte esencial de la misma.
   iv. La coordinación interinstitucional, con amplio intercambio de información, ideas, participación y sinergia constituirá el mecanismo de trabajo interno, el cual estará abierto a los aportes de otros países, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a la interacción y colaboración transversal con el sector académico, las universidades y otros actores relevantes de la comunidad científica a nivel nacional e internacional.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo. Oportunamente, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - RODOLFO NIN NOVOA - GUILLERMO MONCECCHI -  ENEIDA de LEÓN
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