REGULACION DE LA POLITICA NACIONAL ANTARTICA




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 27/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los principales objetivos de la Política Nacional Antártica a efectos de mantener y fortalecer el estatus actual de Miembro Consultivo, en donde la co-gobernanza del continente antártico implica la participación permanente, la capacidad de liderazgo, el reconocimiento con voz y voto en las decisiones del Sistema del Tratado Antártico, la Política Nacional Antártica deberá:
   i. Marcar presencia activa en forma continua en el continente antártico y en los organismos internacionales del Sistema: RCTA, CPA, CCRVMA, COMNAP y SCAR.
   ii. Priorizar la actividad científica que promueve el SCAR, las recomendaciones técnicas de COMNAP, el Plan Plurianual de la RCTA, y las Medidas vinculantes de la RCTA y del Comité de Protección Ambiental (CPA).
   iii. Realizar actividad científica relevante y de calidad en las áreas del conocimiento que sean definidas como prioritarias por el Sistema del Tratado Antártico y por los lineamientos de la política nacional científica. Los indicadores de este tipo de actividad que asegurarían la permanencia como Miembro Consultivo (Art. IX del Tratado) son: 1) la publicación de resultados científicos en documentos internacionales arbitrados que indican su calidad, 2) la participación en programas de investigación multinacionales de alto nivel, y 3) la formación de investigadores antárticos con nivel de posgrado.
   iv. Velar por la protección del medio ambiente antártico y promocionar la ciencia relevante y de calidad.
   v. Generar relaciones y actividades de cooperación, en beneficio del desarrollo de las actividades in situ y de los Programas Nacionales, sea para asegurar la implementación, para mantenimiento, o su potenciación. Dicha cooperación abarcará áreas científicas, de innovación y desarrollo tecnológico, de educación y medio ambiente, logísticas, de intercambio de información y todas aquellas otras que se entiendan de beneficio e interés común, en el marco de los lineamientos de la cooperación internacional y del Sistema del Tratado Antártico.
   vi. Mantener y resguardar los derechos existentes sobre la Antártida de acuerdo con la legislación internacional, a partir de nuestra vinculación histórica y geográfica con el continente, la cual se basa no solo en el interés que, como todos los miembros de la comunidad internacional, nuestro país tiene en la Antártida, sino también en un interés especial, directo y sustancial que surge de su localización geográfica.
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