REGULACION DE LA POLITICA NACIONAL ANTARTICA




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 27/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la República Oriental del Uruguay se vincula históricamente al Continente Antártico desde su pasado colonial, afirmando desde un proyecto país y como política de Estado, su interés científico, ambiental, estratégico, de política exterior y en materia de cooperación internacional en el mismo; convencida en asegurar el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y promoviendo la continuación de la armonía internacional en la Antártida según los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, ingresó como Miembro Adherente al Tratado Antártico el 11 de enero de 1980, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.971 del 14 de diciembre de 1979.

   RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay proclama su vocación Antártica desde una perspectiva histórica, así como en una visión política estratégica de largo plazo.

   II) que dando cumplimiento a los principios básicos y reglas obligatorias detalladas aplicables a todas las actividades humanas en la Antártida, la República aprobó el 22 de julio de 1994, por Ley 16.518, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus V Anexos, y posteriormente el 19 de mayo de 2017, por Ley 19.491 aprobó el Anexo VI a dicho Protocolo.

   III) que la República Oriental del Uruguay reconoce al Tratado Antártico como eje principal del Sistema del Tratado Antártico, que establece un régimen basado en la cooperación internacional para administrar y regular los asuntos de la Antártida.

   IV) que dicho Sistema del Tratado Antártico se encuentra conformado por acuerdos complementarios al Tratado Marco y que cumple con los objetivos y principios a través de diversos foros jurídicos y técnicos específicos, que apuntan a la igualdad jurídica de los Estados miembros y promueven el consenso científico, ambiental, político y técnico en el que se desarrollan las actividades antárticas de acuerdo con la Política Nacional Antártica de los Estados Partes.

   V) que es necesario adoptar una Política Nacional Antártica que con una visión de largo plazo conjugue el concepto de política de Estado y proyecto país, brindando el marco apropiado de los lineamientos generales que el Estado entiende pertinente para establecer y direccionar objetivos y políticas estratégicas en relación a la Antártida.

   VI) que dicha Política Nacional Antártica debe sustentar y articular de forma activa, continua Y autónoma el espíritu científico, estratégico, político y ambiental de la participación uruguaya, así como una estructura de apoyo para llevar adelante las tareas, preservando a la vez los derechos que actualmente le asisten o que le pudieren corresponder en el futuro en la Antártida.

   VII) que nuestro país mantiene la reserva de derechos que le correspondan de acuerdo al Derecho Internacional, a los efectos del establecimiento de un estatuto general y definitivo para la Antártida, en el que se contemplen equitativamente los intereses de todos los Estados involucrados y de la comunidad internacional en su conjunto.

   CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay, el 7 de octubre de 1985, adquirió el estatus de Miembro Consultivo del Tratado Antártico.

   II) que en cumplimiento activo de sus obligaciones como tal, lleva adelante desde el año 1984 la operación con carácter permanente de una base sólida: la Base Científica Antártica Artigas (BCCA), en la Isla Rey Jorge.

   III) que con posterioridad a ello, en el año 1997, tomó posesión de la estación científica TN Ruperto Elichiribehety, en Bahía Esperanza, Península Antártica, albergando en ambas los compromisos de investigaciones científicas planificadas y desarrolladas sobre la región situada al sur de los 60° de latitud sur, incluidas las barreras de hielo, los mares australes y las zonas de convergencia.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Departamento Jurídico Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 y por el Decreto 60/018 de 12 de marzo de 2018.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establecer la Política Nacional Antártica, en función de los lineamientos generales que se detallan a continuación:
   i. La República Oriental del Uruguay, vinculada históricamente a la Antártida desde su pasado colonial, ya que su apostadero naval era el umbral a dicho continente, tiene también vínculos geográficos y oceanográficos que fundamentan una sostenida y reconocida vocación antártica por parte de nuestro país.
   ii. El Continente Antártico, sus barreras de hielo, los mares australes y la zona de convergencia constituyen un área del planeta de interés científico para el país, con oportunidades de investigación de procesos, sistemas y fenómenos, que conforma un laboratorio de la humanidad con fines pacíficos.
   iii. El valor de la Antártida, no sólo por su importancia desde el punto de vista científico sino además por su valor estratégico, geopolítico, económico y medioambiental para el futuro de la humanidad, está dado por ser una fuente muy importante de recursos naturales, como el agua, recursos marinos vivos y minerales, así como por la riqueza de los valores estéticos y culturales, que podrá generar un turismo antártico basado en el principio de cautela, responsabilidad y cumplimiento de la normativa general del Tratado Antártico.
   iv. El Tratado Antártico constituye un sistema jurídico internacional, mediante el cual los Estados tienen derechos y deberes que se traducen en realizar actividades con fines pacíficos y esencialmente científicos, en base a la cooperación internacional, en el área geográfica que regula dicho Tratado.
   v. Es a través de la investigación colaborativa y el desarrollo de ciencia de calidad, que el Estado uruguayo traduce su interés nacional y el cumplimiento de sus obligaciones respecto de este continente, siempre en el marco de las regulaciones establecidas en el Tratado Antártico, Convenciones conexas, Protocolos y las Medidas, Resoluciones y Decisiones de las Reuniones Consultivas.
   vi. El cumplimiento de lo establecido por el Sistema del Tratado Antártico (STA), sus principios y objetivos, se canaliza a través de los diversos foros jurídicos y técnicos específicos en los que la República Oriental del Uruguay participa a efectos que, conjuntamente con el desarrollo de actividades científicas, mantenga una presencia activa, permanente y relevante en la Antártida.
   vii. Las disposiciones que se prevén en el presente Decreto, así como otras acciones que resulten necesarias aplicar en su marco, tienen como base y sustento jurídico, orgánico y funcional, lo que se disponga por parte del Gabinete Interministerial de Asuntos Antárticos (GIMAA), que en tanto máxima instancia a nivel político, es el responsable de la fijación de los lineamientos de la Política Nacional Antártica a corto, mediano y largo plazo, así como de la dirección estratégica del Programa Nacional Antártico.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - RODOLFO NIN NOVOA - GUILLERMO MONCECCHI -  ENEIDA de LEÓN
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