APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE JUGUETES




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 18/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 855
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Tratándose de juguetes de fabricación nacional, el certificado de
comercialización deberá obtenerse antes de la venta al público; y
tratándose de juguetes importados, deberá obtenerse antes del
desaduanamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/007 de 13/08/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 388/005 de 07/10/2005 artículo 3.
Referencias al artículo
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