MODIFICACIONES AL REGLAMENTO TECNICO DE JUGUETES. CERTIFICADOS DE COMERCIALIZACION




Promulgación: 13/08/2007
Publicación: 20/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 337
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de compatibilizar las disposiciones de la Resolución
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 23/004, de 8 de octubre de 2004, y
el Decreto Nº 388/005, de 7 de octubre de 2005, y sus modificativos Nº
26/006, de 30 de enero de 2006, Nº 222/006, de 10 de julio de 2006, Nº
468/006, de 24 de noviembre de 2006, y Nº 644/006, de 27 de diciembre de
2006, con las efectivas posibilidades de control en el ámbito nacional,
con la necesidad que la libertad de comercio no se vea impedida por un
aumento desproporcionado de los costos de certificación, así como la
necesidad de establecer procedimientos expeditos para el examen del ajuste
a las exigencias reglamentarias de modo que los mismos no se erijan en una
traba desmedida para el comercio de juguetes;

RESULTANDO: I) que los organismos de certificación extranjeros de fuera
del MERCOSUR no están necesariamente en condiciones de certificar el
cumplimiento de la Norma NM 300, pero en cambio sí lo están para la Norma
de la Unión Europea EN 71;

II) que la Norma de la Unión Europea EN 71 es similar a la NM 300;

CONSIDERANDO: que la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº
23/004, de 8 de octubre de 2004, establece que la aptitud reglamentaria de
los juguetes se cumple según su ajuste a la Norma NM 300 de la Asociación
MERCOSUR de Normalización;

ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 388/005 de 07/10/2005 
artículos 2 y 3.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - MARIA
JULIA MUÑOZ
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