Fecha de Publicación: 18/10/2005
Página: 150-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 La certificación de comercialización será exigida por el Ministerio de
Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas -, para la
importación de juguetes y requerida para la comercialización en plaza de
los de fabricación nacional
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