APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2010




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 30/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1869
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2010.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente
detalle:

Concepto                                          Monto $
I - Ingresos                                  1.610.265.471
Ingresos Operativos                              1.610.265.471
II - Egresos                                     1.558.864.525
Operativos                                       1.371.229.402
Versión Rentas Generales                           187.635.123
III - Inversiones                                1.135.292.000
IV - Total Egresos                            2.694.156.525
Superávit/ Déficit Presupuestario.              -1.083.891.054
Financiamiento-Préstamo BID a obtener              364.450.000
Financiamiento -Disponibilidades                   719.441.054

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.        PESOS            PESOS                           
   
I - INGRESOS.                                            1.455.869.656
     EXPLOTACION COMERCIAL              1.436.169.656
     Cargos a la nave                     213.873.483
     Cobros a la carga                    834.121.995
     Tarifa de Ferry / pasajeros           39.572.986
     Tarifa de contenedores                61.440.990
     Servicios Varios                      75.648.000
     Concesiones / permisos               211.512.202
     OTROS INGRESOS                        19.700.000 
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                              1.450.233.715
Grupo     Denominación                         $                  $
     0     SERVICIOS PERSONALES                            657.185.395
     1101      Retribuciones básicas cargos
               permanentes                 180.955.902
     1104      Directorio                    2.136.888
     13        Dedicación total             15.795.929
     15        Gastos de representación 
               con aportes                     612.348
     21        Sueldos básicos de funciones
               contratadas                  25.877.224
     31        Retribuciones zafrales           94.753
     42017     Por presentismo o asiduidad  28.563.362
     42097     Trabajo sucio o de altura     1.343.198
     42102     Compensación funciones
               asignadas                    33.280.372
     42103     Compensación tareas 
               específicas                   5.299.430
     42105     Mantenimiento retributivo     5.452.671
     43000     Sistema de remuneración 
               variable                     56.069.448
     44001     Prima por antigüedad          8.698.215
     45005     Quebranto de caja               985.810
     52001     Trabajo nocturno              3.376.253
     52003     Régimen personal operativa 
               portuaria                    31.257.011
     52004     Régimen personal operativa 
               marítima                     15.464.811
     53000     Licencias generadas y no
               gozadas                       2.983.736
     57000     Becas y pasantías             8.507.808
     58000     Horas extras                 13.943.321
     59001     Sueldo anual complementario
               Personal Presupuestado       30.981.282
     59002     Sueldo anual complementario
               Personal Contratado          10.087.078
     63000     Indemnizaciones por retiro   15.267.792
     64001     Reintegro cuota mutual 
               funcionarios                  7.407.554
     64002     Reintegro cuota mutual Núcleo
               Familiar                          0
     67000     Compensación por 
               Alimentación                  52.086.324
     68000     Compensación por Alimentación
               sin aporte                    17.096.184
     69000     Otros beneficios al 
               personal                       1.129.281
     71000     Prima por Matrimonio              11.340
     72000     Hogar Constituido              4.058.611
     73000     Prima por Nacimiento              13.411
     74000     Prestaciones por Hijo            239.114
     75000     Prestaciones por Fallecimiento    77.760
     79000     Retardo mental                    31.388
     81000     Aporte Patronal al Sistema de
               Seguridad Social              46.393.986
     82001     Aporte Patronal al FNV         5.338.532
     84000     FONASA                        26.267.268
         1     BIENES DE CONSUMO                            32.292.026
         2     SERVCIOS NO PERSONALES                      508.475.212
         5     TRANSFERENCIAS                              195.302.808
         6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA             4.760.000
         7     GASTOS NO CLASIFICADOS                       52.218.274

PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.

I -     INGRESOS.                                           105.616.605
     EXPLOTACION COMERCIAL                   105.616.605
     Cobros a la nave                          2.389.610
     Cobros a la carga                         8.736.950
     Tarifa de Ferry / pasajeros              87.197.854
     Tarifa de contenedores                        -
     Servicios Varios                          1.170.219
     Concesiones / permisos                    6.121.972
     OTROS INGRESOS      0

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                  64.060.922
     0     SERVICIOS PERSONALES                              28.587.710 
     1101     Retribuciones básicas cargos
              permanentes                      4.686.732
     1104     Directorio                             -
     13     Dedicación total                     600.602
     15     Gastos de representación con aportes     -
     21     Sueldos básicos de funciones
            contratadas                        3.835.977
     31     Retribuciones zafrales                   -
     42017     Por presentismo o asiduidad     1.621.840
     42097     Trabajo sucio o de altura             -
     42102     Compensación funciones 
               asignadas                       1.629.888
     42103     Compensación tareas específicas       -
     42105     Mantenimiento retributivo             -
     43000     Sistema de remuneración 
               variable                        1.677.147
     44001     Prima por antigüedad              292.200
     45005     Quebranto de caja                 247.065
     52001     Trabajo nocturno                  102.179
     52003     Régimen personal operativa 
               portuaria                       2.872.659
     52004     Régimen personal operativa marítima   -
     53000     Licencias generadas y no gozadas      -
     57000     Becas y pasantías                 791.424
     58000     Horas extras                      281.398
     59001     Sueldo anual complementario Personal
               Presupuestado                     652.836
     59002     Sueldo anual complementario 
               Personal Contratado             1.168.233
     63000     Indemnizaciones por retiro     -
     64001     Reintegro cuota mutual funcionarios     506.707
     64002     Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar     -
     67000     Compensación por Alimentación     3.213.708
     68000     Compensación por Alimentación sin
          aporte     1.103.563
     69000     Otros beneficios al personal     16.810
     71000     Prima por Matrimonio     -
     72000     Hogar Constituido     129.716
     73000     Prima por Nacimiento     -
     74000     Prestaciones por Hijo     622
     75000     Prestaciones por Fallecimiento     -
     79000     Retardo mental     -
     81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social     1.775.542
     82001     Aporte Patronal al FNV     236.739
     84000     FONASA     1.144.123
     1     BIENES DE CONSUMO          2.185.845
     2     SERVCIOS NO PERSONALES          32.067.044
     5     TRANSFERENCIAS          1.219.913
     7     GASTOS NO CLASIFICADOS          410
PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.

I - INGRESOS.     27.966.790
          EXPLOTACION COMERCIAL       27.966.790
          Cobros a la nave     9.676.148
          Cobros a la carga     16.885.244
          Tarifa de Ferry / pasajeros     -
          Tarifa de contenedores     -
          Servicios Varios     1.405.398
          Concesiones / permisos     -
          OTROS INGRESOS      -
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                     
14.481.228
     0     SERVICIOS PERSONALES          7.817.817
     1101     Retribuciones básicas cargos
          permanentes     1.488.002
     1104     Directorio     -
     13     Permanencia a la Orden     88.668
     15     Gastos de representación con aportes     -
     21     Sueldos básicos de funciones contratadas     716.781
     31     Retribuciones zafrales     0
     42017     Por presentismo o asiduidad     393.158
     42097     Trabajo sucio o de altura     0
     42102     Compensación funciones asignadas     565.666
     42103     Compensación tareas específicas     0
     42105     Mantenimiento retributivo     79.834
     43000     Sistema de remuneración variable     669.489
     44001     Prima por antigüedad     83.840
     45005     Quebranto de caja     51.298
     52001     Trabajo nocturno     16.723
     52003     Régimen personal operativa portuaria     547.747
     52004     Régimen personal operativa marítima     0
     57000     Becas y Pasantías     296.784
     58000     Horas extras     248.711
     59001     Sueldo anual complementario Personal
          Presupuestado     248.931
     59002     Sueldo anual complementario Personal
          Contratado     248.931
     63000     Indemnizaciones por retiro     0
     64000     Contribuciones por asistencia médica     0
     64001     Reintegro cuota mutual funcionarios     136.641
     64002     Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar     -
     67000     Compensación por Alimentación     727632
     68000     Compensación por Alimentación sin aporte     271.368
     69000     Otros beneficios al personal     0
     71000     Prima por Matrimonio     0
     72000     Hogar Constituido     55.206
     73000     Prima por Nacimiento     2.268
     74000     Prestaciones por Hijo     21.231
     75000     Prestaciones por Fallecimiento     0
     79000     Retardo mental     0
     81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social     485.415
     82001     Aporte Patronal al FNV     64.722
     84000     FONASA     308.771
     1     BIENES DE CONSUMO          120.722
     2     SERVCIOS NO PERSONALES          5.330.819
     5     TRANSFERENCIAS          1.211.450
     7     GASTOS NO CLASIFICADOS          420

PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.

I - INGRESOS.     5.093.494
     Grupo     Denominación     $     $
          EXPLOTACION COMERCIAL      5.093.494
          Cobros a la nave     994.791
          Cobros a la carga     3.320.553
          Tarifa de Ferry / pasajeros     -
          Tarifa de contenedores     -
          Servicios Varios     778.150
          Concesiones / permisos     -
          OTROS INGRESOS      -

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.     8.840.078
     0     SERVICIOS PERSONALES          5.575.869
     1101     Retribuciones básicas cargos
          permanentes     1.275.461
     1104     Directorio     -
     13     Dedicación total     117.910
     15     Gastos de representación con aportes     0
     21     Sueldos básicos de funciones contratadas     676.937
     31     Retribuciones zafrales     0
     42017     Por presentismo o asiduidad     347.774
     42097     Trabajo sucio o de altura     0
     42102     Compensación funciones asignadas     308.088
     42103     Compensación tareas específicas     0
     42105     Mantenimiento retributivo     0
     43000     Sistema de remuneración variable     480.895
     44001     Prima por antigüedad     56.536
     45005     Quebranto de caja     51.118
     52001     Trabajo nocturno     19.158
     52003     Régimen personal operativa portuaria     215.150
     52004     Régimen personal operativa marítima     0
     53000     Licencias generadas y no gozadas     0
     57000     Becas y pasantías     98.928
     58000     Horas extras     11.950
     59001     Sueldo anual complementario Personal
          Presupuestado     142.209
     59002     Sueldo anual complementario Personal
          Contratado     213.313
     63000     Indemnizaciones por retiro     0
     64001     Reintegro cuota mutual funcionarios     86.213
     64002     Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar     -
     67000     Compensación por Alimentación     606.360
     68000     Compensación por Alimentación sin aporte     199.003
     69000     Otros beneficios al personal     3.500
     71000     Prima por Matrimonio     0
     72000     Hogar Constituido     36.858
     73000     Prima por Nacimiento     4.536
     74000     Prestaciones por Hijo     4.977
     75000     Prestaciones por Fallecimiento     0
     79000     Retardo mental     0
     81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social     346.634
     82001     Aporte Patronal al FNV     46.218
     84000     FONASA     226.143
     1     BIENES DE CONSUMO          72.581
     2     SERVCIOS NO PERSONALES          3.190.344
     5     TRANSFERENCIAS          0
     7     GASTOS NO CLASIFICADOS          1.284

PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE
I - INGRESOS.     11.888.201
     EXPLOTACION COMERCIAL      11.888.201
          Cobros a la nave     951.589
          Cobros a la carga     8.606.339
          Tarifa de Ferry / pasajeros     1.942.420
          Tarifa de contenedores     0
          Servicios Varios     128.050
          Concesiones / permisos     259.804
          OTROS INGRESOS      -

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.     8.215.097
     0     SERVICIOS PERSONALES          5.219.079
     1101     Retribuciones básicas cargos permanentes     1.273.738
     1104     Directorio     -
     13     Dedicación total     217.142
     15     Gastos de representación con aportes     -
     21     Sueldos básicos de funciones contratadas     676.937
     31     Retribuciones zafrales     0
     42017     Por presentismo o asiduidad     276.128
     42097     Trabajo sucio o de altura     0
     42102     Compensación funciones asignadas     400.106
     42103     Compensación tareas específicas     0
     42105     Mantenimiento retributivo     0
     43000     Sistema de remuneración variable     250.656
     44001     Prima por antigüedad     16.414
     45005     Quebranto de caja     101.819
     52001     Trabajo nocturno     10.008
     52003     Régimen personal operativa portuaria     107.575
     52004     Régimen personal operativa marítima     0
     53000     Licencias generadas y no gozadas     0
     57000     Becas y pasantías     98.928
     58000     Horas extras     19.449
     59001     Sueldo anual complementario Personal
          Presupuestado     110.962
     59002     Sueldo anual complementario Personal
          Contratado     221.924
     63000     Indemnizaciones por retiro     0
     64001     Reintegro cuota mutual funcionarios     79.435
     64002     Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar     -
     67000     Compensación por Alimentación     545.724
     68000     Compensación por Alimentación sin
          aporte     180.912
     69000     Otros beneficios al personal     12.700
     71000     Prima por Matrimonio     0
     72000     Hogar Constituido     34.549
     73000     Prima por Nacimiento     0
     74000     Prestaciones por Hijo     4.706
     75000     Prestaciones por Fallecimiento     0
     79000     Retardo mental     -
     81000     Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
          Social     324.563
     82001     Aporte Patronal al FNV     43.275
     84000     FONASA     211.429
     1     BIENES DE CONSUMO          125.471
     2     SERVCIOS NO PERSONALES          2.869.751
     5     TRANSFERENCIAS          0
     7     GASTOS NO CLASIFICADOS          796

PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU

I - INGRESOS.     3.830.724
          EXPLOTACION COMERCIAL       3.830.724
          Cobros a la nave     382.239
          Cobros a la carga     2.935.300
          Tarifa de Ferry / pasajeros     -
          Tarifa de contenedores     394.000,00
          Servicios Varios     119.185,00
          Concesiones / permisos     -
          OTROS INGRESOS      -

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.     11.366.617
     0     SERVICIOS PERSONALES          8.811.141
     1101     Retribuciones básicas cargos permanentes     1.481.738
     1104     Directorio     -
     13     Dedicación total     471.821
     15     Gastos de representación con aportes     -
     21     Sueldos básicos de funciones contratadas     1.520.781
     31     Retribuciones zafrales     0
     42017     Por presentismo o asiduidad     464.549
     42097     Trabajo sucio o de altura     -
     42102     Compensación funciones asignadas     400.106
     42103     Compensación tareas específicas     -
     42105     Mantenimiento retributivo     0
     43000     Sistema de remuneración variable     858.458
     44001     Prima por antigüedad     107.144
     45005     Quebranto de caja     40.642
     52001     Trabajo nocturno     1.170
     52003     Régimen personal operativa portuaria     122.636
     52004     Régimen personal operativa marítima     0
     53000     Licencias generadas y no gozadas     0
     57000     Becas y pasantías     98.928
     58000     Horas extras     378.881
     59001     Sueldo anual complementario Personal
          Presupuestado     242.706
     59002     Sueldo anual complementario Personal
          Contratado     323.607
     63000     Indemnizaciones por retiro     0
     64001     Reintegro cuota mutual funcionarios     113.324
     64002     Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar     -
     67000     Compensación por Alimentación     848.904
     68000     Compensación por Alimentación sin aporte     271.368
     69000     Otros beneficios al personal     5.150
     71000     Prima por Matrimonio     0
     72000     Hogar Constituido     69.984
     73000     Prima por Nacimiento     0
     74000     Prestaciones por Hijo     311
     75000     Prestaciones por Fallecimiento     0
     79000     Retardo mental     -
     81000     Aporte Patronal al Sistema de
          Seguridad Social     552.155
     82001     Aporte Patronal al FNV     73.621
     84000     FONASA     363.157
     1     BIENES DE CONSUMO          777.268
     2     SERVCIOS NO PERSONALES          1.778.208
     5     TRANSFERENCIAS          0
     7     GASTOS NO CLASIFICADOS          0

PROGRAMA 7. PUERTO SALTO

I - INGRESOS.     0
          EXPLOTACION COMERCIAL     0
          Cobros a la nave     -
          Cobros a la carga     -
          Tarifa de Ferry / pasajeros     -
          Tarifa de contenedores     -
          Servicios Varios     -
          Concesiones / permisos     -
          OTROS INGRESOS     -

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.     1.666.868
     0     SERVICIOS PERSONALES          1.357.268
     1101     Retribuciones básicas cargos permanentes     202.961
     1104     Directorio     -
     13     Dedicación total     81.184
     15     Gastos de representación con aportes     -
     21     Sueldos básicos de funciones contratadas     -
     31     Retribuciones zafrales     288.324
     42017     Por presentismo o asiduidad     104.026
     42097     Trabajo sucio o de altura     -
     42102     Compensación funciones asignadas     -
     42103     Compensación tareas específicas     -
     42105     Mantenimiento retributivo     0
     43000     Sistema de remuneración variable     114.067
     44001     Prima por antigüedad     29.188
     45005     Quebranto de caja     -
     52001     Trabajo nocturno     -
     52003     Régimen personal operativa portuaria     0
     52004     Régimen personal operativa marítima     -
     53000     Licencias generadas y no gozadas     0
     57000     Becas y pasantías     -
     58000     Horas extras     -
     59001     Sueldo anual complementario Personal
          Presupuestado     27.824
     59002     Sueldo anual complementario Personal
          Contratado     55.648
     63000     Indemnizaciones por retiro     0
     64001     Reintegro cuota mutual funcionarios     20.333
     64002     Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar     -
     67000     Compensación por Alimentación     181.908
     68000     Compensación por Alimentación sin
          aporte     54.274
     69000     Otros beneficios al personal     41.240
     71000     Prima por Matrimonio     0
     72000     Hogar Constituido     9.798
     73000     Prima por Nacimiento     -
     74000     Prestaciones por Hijo     -
     75000     Prestaciones por Fallecimiento     -
     79000     Retardo mental     -
     81000     Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
          Social     81.385
     82001     Aporte Patronal al FNV     10.851
     84000     FONASA     54.257
     1     BIENES DE CONSUMO          41.838
     2     SERVCIOS NO PERSONALES          267.688
     5     TRANSFERENCIAS          0
     7     GASTOS NO CLASIFICADOS          74

PROGRAMA 8. INVERSIONES.     1.135.292.000
     Rubro     Denominación     $     $
     2     Servicios no Personales.     6.895.000
     3     Bienes de Uso     1.128.397.000

Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos, correspondientes al ejercicio 2010, tienen vigencia a partir del
1ero. de enero de 2010.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte del presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2010.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero- junio 2010 (IPC 290 base marzo 1997=100) y las
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,70 (pesos Uruguayos diecinueve con
70/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio en el momento de la ejecución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/010 de 
27/12/2010.

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo
se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán
reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 4

 Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2010, son los que
lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal y expresados en pesos Uruguayos
son los que a continuación se detallan:
a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo.

Nivel     Cargo     Remuneración
21     Presidente     59.477,00
20     Vicepresidente     51.719,00
19     Vocal     51.719,00
18     Capitán Puerto Montevideo     43.960,00
b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario.

Nivel     40 horas     48 horas     40 hs y a la orden     48 hs y a la
orden
1     8.571,82     10.231,99
2     11.456,30     13.693,34
3     13.795,05     16.499,86
4     14.574,64     17.435,35
5     16.913,40     20.241,87
6     18.472,58     22.112,89
7     23.929,69     28.661,42     35.894,54     42.992,13
8     26.268,46     31.467,95     39.402,69     47.201,93
9     44.198,96     52.984,57     66.298,44     79.476,86
10     47.317,33          70.976,00
11     48.876,51          73.314,77
12     56.672,38          85.008,57
13     58.231,55          87.347,33
14     61.350,56          92.025,84
15     62.909,08          94.363,62
16     73.043,72          109.565,58
17     78.500,83          117.751,25
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados.

Artículo 5

 La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de
Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el
Anexo 2 que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/010 de 
27/12/2010.

Artículo 6

 Presupuéstase al personal contratado al 31/05/2007, en el puesto
correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4. Los
funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el 
anexo 3.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/010 de 
27/12/2010.

Artículo 7

 Los funcionarios y el personal en comisión de la Administración Nacional
de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2010, además del sueldo del
grado detallado en Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de
acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar, por
todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de
18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de
febrero de 2003. A los efectos del personal en comisión se tendrá en
cuenta la remuneración y las partidas por distintos conceptos que se les
abonen en el organismo de origen y la retribución que pudiera
corresponderle por la prestación de funciones específicas portuarias a fin
de evitar reiteraciones.
a) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No.
16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No.
15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 1° de noviembre de
1988 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999 y
sus modificativas; Res. Dir. 163/3324 de fecha 22 de abril de 2004,
Res.Pres. 71/10 de fecha 25 de junio de 2010, Res. Dir. 462/3556 de fecha
21 de setiembre de 2010.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio
No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asigne funciones de los niveles 2 al 7 en el escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de
conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación
será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo
presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan
las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del
cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resol.
De Presidencia 074 del 24 de agosto del 2006 y su modificativo aprobado
por Res. Dir. 21/3451 del 7 de febrero de 2008. El importe de la
remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de
acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en la Resol. Dir. 
21/3451 del 7 de febrero de 2008.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la
función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a)      Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley 15.996 (17/11/1988) y Decreto
reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de
la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel.
b)      Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de
la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel.
i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de
viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a enero 2010 es de $ 5.053 (pesos uruguayos
cinco mil cincuenta y tres).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No.
176/008 de 25/03/008.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada
normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del
20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación
es incompatible con la realización de horas extras y con el Régimen de
Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y los casos en que la
permanencia a la orden está incluida como parte del régimen habitual de
trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las
que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de
compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de
tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel
importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le
otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto 508/08 las diferencias
en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario, que
resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones
se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel
retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que
fije el Poder Ejecutivo.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas
percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su
sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta
el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un
importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N°
21/3451 del 7 de febrero de 2008 y sus modificativas R. Dir. N° 258/3542
del 29 de junio de 2010, R. Dir. 342/3547 del 27 de julio de 2010.
Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe
dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio
para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la
tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del
monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha
función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los
importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de
2010, el monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $
3.600. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales
que fije el Poder Ejecutivo.
q) Prima por Productividad: Los funcionarios del Organismo percibirán una
prima por concepto de productividad de mano de obra, determinada por lo
establecido en el acuerdo sobre productividad firmado por la Mesa
coordinadora de Entes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional de Servicio Civil según
Acta de fecha 06/11/09.

Artículo 8

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 9

 Los cargos, funciones contratadas y asignación de funciones establecidas
en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que forma parte de este 
documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2009. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el 
Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 387/010 de 
27/12/2010.

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 11mo. del presente Decreto.

Artículo 11

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 12

 Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión
de Resultados (Grupo 5) e Intereses y Gastos Préstamo BID (Grupo 6) no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 13

 Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 14

 Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el
Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio
de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243 del 29 de junio de
2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución
máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente
entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la
Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que
perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15

 En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará
a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.

Artículo 16

 No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Art. 23 de la Ley 17.556 del 18 de
setiembre de 2002.

Artículo 17

 La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2010 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 18

 La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la
correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
programa Financiero correspondiente al ejercicio 2010.

Artículo 19

 El presente decreto entrará en vigencia a partir del 01/01/2010.

Artículo 20

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

 Comuníquese, Publíquese, etc.



JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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