A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se consideran
condiciones imprescindibles de exámenes clínicos y de laboratorio los
siguientes:
a) Fichaje:
En el fichado deberán constar nombre completo, sexo, edad, estado
civil, documento de identidad, domicilio, lugar donde trabajo, tipo
de trabajo que realiza (para poder evaluar luego del examen las
condiciones sicofísicas para llenarlo). Deberá además agregar la
identificación por el sistema de autogenerado que permitirá ver en el
futuro resultados y realizar estadísticas y formular normas de
medicina preventiva;
b) Exámenes Clínicos y de Laboratorio
1º) Resumen de historia clínica y antecedentes.
2º) Toma de presión arterial.
3º) Antropometría.
4º) Agudez visual y auditiva.
5º) Visión de los colores.
6º) Examen clínico llenando la ficha impresa, deberá decir también si
fuma, si no fuma o dejó de fumar, si toma sicofármacos, cual y por
que causa.
7º) Examen odontológico.
8º) Examen de orina (elementos anormales).
9º) Glicemia, urea en suero, hematocrito, V.E.S.
10º) Reacciones serológicas de la sífilis.
11º) Exámenes complementarios oculares, otorrinolaringológicos,
ginecológicos y piel, electrocardiogramas y radiografías de tórax
efectuados por especialistas, cuando del examen clínico surjan
elementos que aconsejen dichos exámenes especializados. (*)
c) Formulación de la declaración de aptitud.
A cargo de la Dirección de acuerdo a los resultados que surjan de la
ficha médica y que podrá ser aptitud total, aptitud parcial, aptitud
para trabajos livianos o aptitud para trabajos manuales solamente
(caso de déficit intelectual) o de conformación de aptitud para el
trabajo que realiza según datos del fichaje y por último de no apto.
(*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 383/984 de 11/09/1984 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/976 de 29/06/1976 artículo 3.