REGLAMENTACION DE OBLIGATORIEDAD DEL CARNE DE SALUD EXPEDIDO POR EL MSP




Promulgación: 29/06/1976
Publicación: 07/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1386
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se consideran
condiciones imprescindibles de exámenes clínicos y de laboratorio los
siguientes:

a)   Fichaje:

     En el fichado deberán constar nombre completo, sexo, edad, estado
     civil, documento de identidad, domicilio, lugar donde trabajo, tipo
     de trabajo que realiza (para poder evaluar luego del examen las
     condiciones sicofísicas para llenarlo). Deberá además agregar la
     identificación por el sistema de autogenerado que permitirá ver en el
     futuro resultados y realizar estadísticas y formular normas de
     medicina preventiva;


b) Exámenes Clínicos y de Laboratorio

1º)  Resumen de historia clínica y antecedentes.
2º)  Toma de presión arterial.
3º)  Antropometría.
4º)  Agudez visual y auditiva.
5º)  Visión de los colores.
6º)  Examen clínico llenando la ficha impresa, deberá decir también si
     fuma, si no fuma o dejó de fumar, si toma sicofármacos, cual y por
     que causa.
7º)  Examen odontológico.
8º)  Examen de orina (elementos anormales).
9º)  Glicemia, urea en suero, hematocrito, V.E.S.
10º) Reacciones serológicas de la sífilis.
11º) Exámenes complementarios oculares, otorrinolaringológicos,
     ginecológicos y piel, electrocardiogramas y radiografías de tórax
     efectuados por especialistas, cuando del examen clínico  surjan
     elementos que aconsejen dichos exámenes especializados. (*)


c)   Formulación de la declaración de aptitud.

     A cargo de la Dirección de acuerdo a los resultados que surjan de la
     ficha médica y que podrá ser aptitud total, aptitud parcial, aptitud
     para trabajos livianos o aptitud para trabajos manuales solamente
     (caso de déficit intelectual) o de conformación de aptitud para el
     trabajo que realiza según datos del fichaje y por último de no apto.
(*)

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 383/984 de 11/09/1984 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 387/976 de 29/06/1976 artículo 3.
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