Fecha de Publicación: 07/07/1976
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se consideran
condiciones imprescindibles de exámenes clínicos y de laboratorio los
siguientes:

a)   Fichaje:

     En el fichado deberán constar nombre completo, sexo, edad, estado
     civil, documento de identidad, domicilio, lugar donde trabajo, tipo
     de trabajo que realiza (para poder evaluar luego del examen las
     condiciones sicofísicas para llenarlo). Deberá además agregar la
     identificación por el sistema de autogenerado que permitirá ver en el
     futuro resultados y realizar estadísticas y formular normas de
     medicina preventiva;

b)   Exámenes Clínicos y de Laboratorio:

     1º.  Resumen de historia clínica y antecedentes;
     2º.  Toma de presión arterial;
     3º.  Antropometría;
     4º.  Agudeza visual y auditiva;
     5º.  Visión de los colores;
     6º.  Examen clínico llenado la fibra impresa: deberá decir también
          si fuma, si no fuma, o dejó de fumar, si toma sicofármacos,
          cuál y por qué causa;
     7º.  Examen odontológico;
     8º.  Examen de orina (elementos anormales);
     9º.  Glicemia, urea de suero, hematocrito, V.E.S.;
     10º. Reacciones serológicas de la sífilis;
     11º. Radiografía de tórax;
     12º. Exámenes complementarias oculares, otorrrinolaringológicos,
          ginecológicos y piel, electrocardiogramas efectuados por
          especialistas cuando del examen clínico surjan elementos que
          aconsejen dichos exámenes especializados.

c)   Formulación de la declaración de aptitud.

     A cargo de la Dirección de acuerdo a los resultados que surjan de la
     ficha médica y que podrá ser aptitud total, aptitud parcial, aptitud
     para trabajos livianos o aptitud para trabajos manuales solamente
     (caso de déficit intelectual) o de conformación de aptitud para el
     trabajo que realiza según datos del fichaje y por último de no apto.
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