A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se consideran
condiciones imprescindibles de exámenes clínicos y de laboratorio los
siguientes:
a) Fichaje:
En el fichado deberán constar nombre completo, sexo, edad, estado
civil, documento de identidad, domicilio, lugar donde trabajo, tipo
de trabajo que realiza (para poder evaluar luego del examen las
condiciones sicofísicas para llenarlo). Deberá además agregar la
identificación por el sistema de autogenerado que permitirá ver en el
futuro resultados y realizar estadísticas y formular normas de
medicina preventiva;
b) Exámenes Clínicos y de Laboratorio:
1º. Resumen de historia clínica y antecedentes;
2º. Toma de presión arterial;
3º. Antropometría;
4º. Agudeza visual y auditiva;
5º. Visión de los colores;
6º. Examen clínico llenado la fibra impresa: deberá decir también
si fuma, si no fuma, o dejó de fumar, si toma sicofármacos,
cuál y por qué causa;
7º. Examen odontológico;
8º. Examen de orina (elementos anormales);
9º. Glicemia, urea de suero, hematocrito, V.E.S.;
10º. Reacciones serológicas de la sífilis;
11º. Radiografía de tórax;
12º. Exámenes complementarias oculares, otorrrinolaringológicos,
ginecológicos y piel, electrocardiogramas efectuados por
especialistas cuando del examen clínico surjan elementos que
aconsejen dichos exámenes especializados.
c) Formulación de la declaración de aptitud.
A cargo de la Dirección de acuerdo a los resultados que surjan de la
ficha médica y que podrá ser aptitud total, aptitud parcial, aptitud
para trabajos livianos o aptitud para trabajos manuales solamente
(caso de déficit intelectual) o de conformación de aptitud para el
trabajo que realiza según datos del fichaje y por último de no apto.