CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO.
ASOCIACION DE INSPECTORES DE TRABAJO. CONFEDERACION DE FUNCIONARIOS DE ESTADO. INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Derogada/o por: Decreto Nº 340/015 de 16/12/2015 artículo 2.
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 4° y 14° del Decreto N° 169 de fecha 9 de junio de 2014.
RESULTANDO: I) Que se firmó un Convenio suscrito por la Dirección Nacional de Trabajo, la Asociación de Inspectores de Trabajo, la Confederación de Funcionarios del Estado y la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
II) Que el artículo 4° antes mencionado refiere a los regímenes extraordinarios que debe aplicarse en cuanto a la jornada de trabajo atendiendo a razones del Servicio.
III) Que en el caso se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 14° del referido Decreto en cuanto se dio cumplimiento en forma previa a la negociación colectiva con la organización representativa de funcionarios del Estado.
CONSIDERANDO: Que dicho Convenio se puso en conocimiento para informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que se expidió en forma favorable.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 169 de fecha 9 de junio de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: