CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO. ASOCIACION DE INSPECTORES DE TRABAJO. CONFEDERACION DE FUNCIONARIOS DE ESTADO. INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1392
Derogada/o por: Decreto Nº 340/015 de 16/12/2015 artículo 2.
   VISTO: Lo dispuesto por los artículos 4° y 14° del Decreto N° 169 de fecha 9 de junio de 2014.

   RESULTANDO: I) Que se firmó un Convenio suscrito por la Dirección Nacional de Trabajo, la Asociación de Inspectores de Trabajo, la Confederación de Funcionarios del Estado y la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

   II) Que el artículo 4° antes mencionado refiere a los regímenes extraordinarios que debe aplicarse en cuanto a la jornada de trabajo atendiendo a razones del Servicio.

   III) Que en el caso se ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 14° del referido Decreto en cuanto se dio cumplimiento en forma previa a la negociación colectiva con la organización representativa de funcionarios del Estado.

   CONSIDERANDO: Que dicho Convenio se puso en conocimiento para informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que se expidió en forma favorable.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 169 de fecha 9 de junio de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 386/014 de 29/12/2014 artículo 1.

   JOSE MUJICA - JOSE BAYARDI

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