Fecha de Publicación: 12/01/2015
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI.

   ACTA. En Montevideo, a los 23 días del mes de Diciembre de 2014, comparecen ante la Dirección Nacional de Trabajo representada en este acto por el Director Nacional de Trabajo, Sr. Luis Romero, y Dra. Paola Opertti, POR UNA PARTE: la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) representada por el Sr. Pedro Osuna, en su calidad de Presidente, y los Sres. Gonzalo Arismendi y Cristina Jiménez, y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) representada en este acto por el Sr. Luis Bazzano, y POR OTRA PARTE: la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) representada en este acto por el Sub-Inspector General de Trabajo y Seguridad Social Mag. Bolívar Moreira y el Ec. Juan Pablo Martínez, quienes acuerdan: PRIMERO. Comisión. Instalar una comisión para el análisis y elaboración de propuestas sobre el régimen de trabajo de los inspectores; integrada por autoridades de la IGTSS, autoridades del MTSS (Ministro o quien él designe), y representantes de la DINATRA, COFE y delegados de AITU. Se instalará a partir del mes de Enero de 2015, con el fin de establecer una base de consideraciones, análisis y propuestas que serán trasladadas formalmente, en acuerdo o en desacuerdo, a las próximas autoridades del Ministerio y de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. La agenda de este espacio deberá conformarse una vez instalado y por consenso. Asimismo, la IGTSS manifiesta que en dicho ámbito desea analizar la posibilidad de instalar un sistema informático de registro de las tareas diarias de los inspectores de trabajo complementario al SGH 2.0. A los efectos de analizar en tiempo real el volumen de trabajo de cada inspector, el tipo de tareas que realiza, la distribución del trabajo. De tal forma de contar con mejores insumos para eventuales ajustes en el servicio inspectivo en todos sus aspectos. SEGUNDO. Oficina de denuncias. En los casos de ausencia de los inspectores que cumplen sus funciones de forma exclusiva en dicha oficina, se cubrirá a los mismos con un inspector que se encuentre de guardia diaria (en día y horario de oficina) en ambas divisiones. Esta cláusula será aplicable conforme lo solicite el jerarca del servicio. La IGTSS manifiesta que todo el cuerpo inspectivo goza de su entera confianza e idoneidad a todos los efectos relacionados con el desempeño de su tarea. TERCERO. Comisiones tripartitas de seguridad y salud en el trabajo. Todas las Comisiones Tripartitas de Seguridad y Salud en el Trabajo, creadas actualmente o que se creen en el futuro, contarán con la asignación formal de un inspector titular y un inspector alterno. El titular, y en su defecto el alterno, tendrá la obligación de concurrir a todas y cada una de las instancias de la Comisión Tripartita, así como realizar todas aquellas tareas que ésta requiera. Cuando las autoridades de la IGTSS lo entiendan necesario, deberán concurrir el titular y alterno a la Comisión. En caso de que tanto el titular como el alterno no puedan asistir a una reunión de la Comisión o no puedan realizar alguna de las tareas asociadas, éstas tareas deberán ser realizadas por otro inspector si las autoridades de la IGTSS y/o de la División CAT así lo entienden. CUARTO. Criterios para la verificación del cumplimiento de la resolución de la IGTSS de fecha 17/10/2012 respecto al control de sistemas de asignación de inspecciones en el interior del país. Se deberá cumplir con la referida resolución asignando el trabajo por viaje, por equipo, y por orden ascendente y dentro de cada equipo será responsabilidad del coordinador la asignación de los inspectores para cada viaje. En caso de que AITU requiera información para verificar el cumplimiento de la referida resolución el jerarca se obliga a entregar la misma y de constatarse el no cumplimiento cabal de ésta, le comunicará a AITU las medidas correctivas previo a su aplicación. Las comunicaciones a las que se hace referencia en esta cláusula deberán realizarse por escrito. QUINTO. Capacitación. Serán instrumentados cursos de actualización y capacitación con participación de todos los inspectores de ambas divisiones. La Administración presentará un cronograma para el año 2015 en un plazo de 90 días a tales efectos se hará un relevamiento de necesidades de capacitación que atienda la opinión de todos los involucrados, disponiendo una adecuada difusión en la Unidad Ejecutora. En caso de que las autoridades lo consideren necesario podrán solicitar una única prórroga de 30 días a los efectos de la presentación de la referida propuesta. Dichos cursos serán en el horario de trabajo y en días hábiles. En caso de que el inspector se vea impedido de acudir por razones de servicio, la Administración expedirá una constancia a los efectos de la no contabilización de faltas. Cuando la capacitación sea ofrecida por Institutos Técnicos y/o Profesionales, u otros y los cupos sean limitados, se deberá convocar a todos los interesados y si éstos superan en número a aquéllos, se deberá efectuar un sorteo para determinar quien va a realizar el curso correspondiente. SEXTO. Boletos. AITU según propuesta de fecha 29.10.2014 planteó que visto que actualmente se abona el monto de 5 boletos diarios a los inspectores del interior del país, se comience a pagar el monto equivalente a los inspectores de Montevideo que opten por este sistema, disponiéndose de un plazo de 90 días para la entrada en vigencia de este nuevo sistema. La Administración se comprometió a dar respuesta al planteo en la reunión sostenida con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. José Bayardi, según lo manifestado en dicha instancia las opciones que se consideran viables al día de la fecha son: a) tarjeta magnética del STM a costo de la Administración; b) reintegro de gasto de combustible; y en relación al planteo de AITU realizado en el presente artículo el mismo no fue descartado sino que está siendo objeto de estudio. SÉPTIMO. En materia disciplinaria se aplicará el Estatuto del Funcionario Público y la reglamentación pertinente. OCTAVO. Guardias en días y horarios inhábiles. Se acuerdan los siguientes puntos: 1) Lo que se acuerda en la presente cláusula se aplicará como máximo hasta el 31 de Julio de 2015; 2) Dicho sistema de compensación será un plan piloto sujeto a evaluación tripartita; 3) El objeto de dicha evaluación es establecer si el sistema de guardias implicó brindar un mejor servicio, entendido como la capacidad de respuesta ante accidentes laborales u otras emergencias que se den fuera del horario hábil (de 08:00 a 18:00) por parte de la IGTSS; 4) Se deja expresa constancia que lo que se acuerda en la presente cláusula no constituye un derecho adquirido; 5) Las partes pactan expresamente que lo que se acuerda en la presente cláusula no tendrá ultractividad alguna luego de vencido su plazo de vigencia; 6) El máximo de compensación será de 4 días. En caso de que durante las guardias realizadas no se hayan efectuado actuaciones, los días a compensar serán gozados en los 3 meses siguientes a cada guardia, con autorización expresa de los jerarcas de la Unidad Ejecutora; 7) La referida compensación se aplicará siempre y cuando se hayan cumplido cabalmente con todas las guardias asignadas, excepto casos de fuerza mayor y debidamente justificadas y documentadas; o en oportunidad de usufructuar las licencias previstas en el Estatuto del Funcionario Público (Ley 19121); 8) Se considerará como incumplida la guardia en todos aquellos casos que el jerarca convoque al funcionario de guardia y éste no atienda el teléfono y/o no realice la inspección asignada por razones imputables al Inspector. Además de perder la compensación referida será pasible de las sanciones previstas en el Decreto 222/14 reglamentario de la Ley N°19121. En caso de que la guardia fuere incumplida como consecuencia de la responsabilidad de la Administración esto no afectará al funcionario y se tomará como cumplida la guardia correspondiente; 9) Sistema de guardias rotativo por orden alfabético. Integrarán dicha nómina todos los inspectores de CAT, incluyendo los coordinadores de equipo e inspectores del interior. Sin perjuicio de que para estos últimos se entiende que por razones de buena administración el jerarca tenga la discrecionalidad de convocarlos o no; 10) Se elaborará un listado para el período de este acuerdo de las duplas de inspectores que les corresponderá la guardia en cada día hábil e inhábil; 11) En caso de que actúen, se compensará el tiempo trabajado de acuerdo a la Resolución Ministerial de fecha 24 de Agosto de 2007. En todos los casos (de domingo a jueves), los inspectores deberán gozar de las horas a compensar en la jornada siguiente a los efectos de garantizar un correcto descanso del referido inspector. Si dicha jornada es un día inhábil las horas referidas se acreditarán al inspector; 12) En virtud del acuerdo, quedan sin efecto las resoluciones de la IGTSS que se opongan al mismo. 13) En caso de que el eventual accidente ocurra en un departamento del interior del país en el que no se disponga de inspectores de CAT con radicación allí, deberá seguirse el orden alfabético prioritariamente y en segunda instancia, por las razones invocadas en el numeral 9 de la presente cláusula apelar a otro inspector. NOVENO. Las partes firmantes del presente acuerdo suscribirán un anexo con el cronograma de guardias y demás aspectos operativos, luego de que el presente régimen sea autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo. Leída que les fue se firman 5 ejemplares del mismo tenor.
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