APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2017




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 19/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
  VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2017, aprobado por Resolución de su Directorio N° 0261/16 del 22.07.2016.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no formuló observaciones al proyecto de presupuesto mencionado; 

   II) Que por Resolución de fecha 16.08.2016 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, sin observaciones que formular. 

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

                                       
  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

Pesos
Pesos
I -
INGRESOS.
672.871.623
II -
EGRESOS
1.385.891.508
OPERATIVOS.
1.378.088.431
OPERACIONES FINANCIERAS.
-
INVERSIONES.
7.803.077
III -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
-713.019.885
IV -
FINANCIAMIENTO.
713.837.225
RENTAS GENERALES.
789.000.000
APORTE MEF
-
VARIACIÓN ACTIVOS Y PASIVOS
-75.162.775
V -
SUPERAVIT.
817.340

Artículo 2

   La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

GRUPO
DENOMINACIÓN
$
$
$
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.
1.378.088.431
0
SERVICIOS PERSONALES
1.043.114.881
01
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES
483.648.827
011000
Funcionarios escalafón ANV
88.866.820
011001
Directores
4.492.840
011002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
360.725.475
011003
Funcionarios en comisión en otros organismos
28.483.032
015000
Por Gastos Repres. En El País C/Aportes
1.080.660
02
RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM.
3.531.168
021000
Contratados - Función Pública
3.531.168
04
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
150.575.639
041001
Progresivos Funcionarios Ley 18.125
2.579.669
041002
Progresivos Personal comisión en otros organismos
52.536
042001
Fijas (No sujetas a aumento)
-
042010
Por tareas especializadas
2.952.489
042011
Retribución a la persona - ley 18.125
18.545.075
042012
Por tareas especializadas - funcionarios en comisión
743.148
042034
Por funciones distintas al cargo
6.372.548
042039
Por tareas inspectivas
-
042092
De estudiantes
145.920
042093
Profesionales sin cargos técnicos
258.209
042094
Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas
420.964
042095
Egresados Cursos Formación Altos Ejecutivos (ONSC)
142.272
042096
Gerentes y Subgerentes de sucursales
179.033
042099
Otras compensaciones
479.888
043001
Productividad Ley 16.127
3.107.807
043002
Sistema remuneración cumplim metas (SRCM)
48.071.338
043003
Productividad Ley 16.127 - funcionarios en comisión
214.380
043004
SRCM - funcionarios en comisión en otros organismos
2.373.586
044001
Antigüedad Funcionarios escalafón Ley 18.125
42.455.591
044002
Antigüedad Directores
10.056
044003
Antigüedad Funcionarios escalafón ANV
245.365
044004
Antigüedad Contratados Función Pública
-
044005
Antigüedad Funcionarios comisión en otros organismos
2.546.452
045005
Quebrantos de caja
13.033.374
045008
Complemento salarial (Ex - empleados BLCO)
5.444.110
046001
Diferencias Por Subrogación
201.829
05
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
103.851.278
052000
Trabajo nocturno
463.903
053000
Licencias Generadas Y No Gozadas
9.375.729
054000
Partidas Directores art, 23 Ley 17556
5.083.992
057000
Becas Trabajo Y Pasantías
10.420.800
058001
Horas extra ex funcionarios del BHU
4.830.007
058002
Horas extra Cargos presupuestados ANV
27.193
059001
Sueldo Anual Complem Funcionarios escalafón L 18125
63.433.201
059002
Sueldo Anual Complem Directores
467.506
059003
Sueldo Anual Complem Funcionarios escalafón ANV
5.634.580
059004
Sueldo Anual Complem Contratados - Función Pública
327.641
059005
Sueldo Anual Complem Becarios y pasantes
868.400
059006
Sueldo Anual Complem - Func. En comisión
2.918.326
06
BENEFICIOS AL PERSONAL
47.193.488
067001
Prima por Alimentación Presupuestados ANV
2.504.722
069001
Salario Vacacional ex funcionarios del BHU
44.688.766
07
BENEFICIOS FAMILIARES
18.726.536
071000
Prima Por Matrimonio
17.699
072001
Hogar Const. Funcionarios escalafón Ley 18.125
3.077.211
072002
Hogar Const. Directores
28.897
072003
Hogar Const. Funcionarios escalafón ANV
644.360
072004
Hogar Const. Contratados Función Pública
48.120
072005
Hogar Const. Funcion en comisión otros organismos
211.728
073001
Prima por nacimiento
39.096
079001
Contribuciones por asistencia médica Func. Ley 18.125
10.188.030
079002
Contribuciones asistencia médica función en comisión
465.048
079003
Reintegro por guardería - Ex - Func. BHU
586.683
079004
Reintegro lentes - Ex Func. BHU
3.083.230
079103
Aporte personal s/reintegro guardería- Ex Func. BHU
336.434
08
CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES
231.402.686
081001
Directorio
778.554
081002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
159.049.035
081003
Funcionarios escalafón ANV
15.226.078
081004
Contratados - Función Pública
873.163
081005
Funcionarios en comisión en otros organismos
9.579.405
081006
Becarios y pasantes
2.201.394
082001
Aporte patronal al FNV
7.366.824
084001
Aportes patronales FONASA
36.328.233
09
OTRAS RETRIBUCIONES
4.185.259
092001
Partida global a redistribuir
2.823.453
099001
Prev. por eventuales ajustes por reestructura
1.361.806
1
BIENES DE CONSUMO
12.542.382
110000
Productos alimenticios, agropecuarios
772.162
120000
Productos textiles, prendas de vestir, y art. de cuero
75.597
130000
Productos de Papel, libros e impresos
1.268.075
140000
Productos energéticos
1.441.711
150000
Productos químicos derivados del petróleo
5.598.495
160000
Productos minerales
200.493
170000
Productos metálicos
182.669
190000
Otros bienes de consumo
3.003.180
2
SERVICIOS NO PERSONALES
315.801.966
210000
Servicios básicos
18.132.449
220000
Publicidad, impresiones y encuadernaciones
10.141.496
230000
Pasajes, viáticos, y otros gastos
13.228.646
240000
Trasporte de carga, servicios complem.
3.402.337
250000
Arrendamientos
11.733.848
260000
Tributos, seguros, y comisiones
14.128.504
270000
Serv mantenimiento, otras reparaciones y limpieza
17.082.984
280000
Servicios técnicos, profesionales y artísticos
195.061.757
290000
Otros servicios profesionales
32.889.944
5
TRANSFERENCIAS
1.805.362
575001
Subsidio Ley 15.900 - ex directores
1.805.362
Otras transfer unid. Familiares por cese
Incentivo para el retiro (Prejubil.)
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
4.823.840
711000
Sentencias judiciales
725.569
713000
Acontecimientos imprevistos
1.026.498
741000
Refuerzo Grupos de Funcionamiento
3.071.773
III - OPERACIONES FINANCIERAS.
0
4
ACTIVOS FINANCIEROS
0
410000
Compra de acciones y part. De capital
0
430000
Títulos y valores
0
490000
Otros activos financieros
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
0
8
CLASIFICADOR DE OPERACIONES FINANCIERAS.
0
0
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
7.803.077
3
BIENES DE USO
7.803.077
32000
Maquinaria y equipos de producción
320000
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
6.477.202
330000
Equipamiento sanitario y científico
-
350000
Equipos de transporte, tracción, etc.
-
Motores y repuestos mayores
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
380000
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
773.427
390000
Otros bienes de uso
552.448
PRESUPUESTO TOTAL
1.385.891.508
La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2016 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 31.6 (Pesos Uruguayos treinta y uno con 60/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2016. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   DIRECTORIO La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencias es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de la Administración Central.
   El Presidente y los Miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 37.659 y $ 1.298 por concepto de complemento y $ 26.198, y $ 1.129 por concepto de complemento, mensuales respectivamente (vigencia 1° de enero de 2016).
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las leyes N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65,66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos. 

Artículo 4

   FUNCIONARIOS. El funcionariado de la ANV se compone de:
   A) funcionarios provenientes de la reestructura del BHU
   B) funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV.

Artículo 5

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV.- La estructura de la ANV, cuenta con dos sistemas escalafonarios:
   A) el Sistema Escalafonario ANV que comprende los siguientes
   escalafones:

OP
Operativo
AD
Administrativo
EP
Especialista Profesional
PC
Profesional Científico
CO
Conducción
Q
Particular Confianza
P
Político
El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo; y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura. De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimiento técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso. El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y control de información, documentos y valores; en la elaboración de análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas. Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración. El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del Estado. Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva. El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación. Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas. El Escalafón "CO" de Conducción comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca. El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el artículo 43 de la ley 15.809. El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42 de la ley 15.809. Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:
Escalafón
Grado Mínimo
Grado Máximo
OP
2
6
AD
2
9
EP
5
12
PC
10
16
CO
9
17
El grado máximo establecido para el escalafón CO es sin perjuicio de las funciones equivalentes a los grados 18, 19 y 20 previstas por el Decreto 306/2010 de 12 de octubre de 2010. B) el Sistema Escalafonario Ley 18.125 en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV, provenientes del BHU que no pasen a ocupar cargos del Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo 28 de la Ley 18.125.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.

Artículo 6

   VACANTES LEY 18.125.- Las vacantes del Escalafón Ley 18.125, no serán provistas. Tercio de las vacantes de ingreso que se generen en el Sistema Escalafonario ANV entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año no serán provistas. 

Artículo 7

 ESCALAS RETRIBUTIVAS    
   a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores al 1° de enero de 2016:

          ESCALAFON
  GRADO
CONDUCCION
PROFESIONAL CIENTIFICO
ESPECIALISTA PROFESIONAL
ADMINISTRATIVO
OPERATIVO
20
144.081,0
19
123.628,0
18
114.354,0
17
104.630,0
16
96.261,0
96.261,0
15
88.559,0
88.559,0
14
77.136,0
77.136,0
13
70.966,0
70.966,0
12
65.292,0
65.292,0
65.292,0
11
60.066,0
60.066,0
60.066,0
10
54.662,0
54.662,0
54.662,0
9
49.194,0
49.194,0
49.194,0
8
44.275,0
44.275,0
7
39.847,0
39.847,0
6
35.861,0
35.861,0
35.861,0
5
32.277,0
32.277,0
32.277,0
4
27.663,0
27.663,0
3
24.895,0
24.895,0
2
22.405,0
22.405,0
1
20.166,0
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona. c) los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 se regirá por el artículo VIGESIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector financiero Oficial de fecha 26.12.2012, mientras se mantenga vigente.

Artículo 8

  ESCALAFON DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, ART.33) 

  Los cargos que componen este escalafón son:
   - GERENTE GENERAL
   - ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO
   - SECRETARIO GENERAL
   - ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
   Éstos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23 literal I y 33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, y su remuneración será la siguiente, a valores al 1° de enero de 2016:

Gerente General
$  164.666,0
Asesor Letrado del Directorio
$  148.202,0
Secretario General
$  114.353,0
Asesor de Comunicación Institucional
$  104.630,0

Artículo 9

   FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS    

   La dotación de la estructura orgánica funcional de la ANV es de 507 funcionarios, y se distribuye de la siguiente manera:

GRADOS
CANTIDAD
P
Miembro del Directorio
---
3
Q
Gerente General
---
1
Asesor Letrado
---
1
Asesor en Comunicación
---
1
Gerente de División
18 - 19
1
CO.3C
Gerente de Área
19 - 20
5
CO.3B
Gerente de División
18 - 19
13
CO.3A
Jefe de Departamento
17 - 18
20
CO.2C
Supervisor Profesional
15 - 16
0
CO.2B
Coordinador Regional de Sucursales
14 - 15
2
CO.2A
Gerente de Sucursal
13 - 14
15
CO.1C
Supervisor de Tareas No Rutinarias 
11 - 12
23
CO.1B
Supervisor Administrativo 
10 - 11
8
CO.1A
Supervisor 
9 - 10
0
AD.3
Analista Administrativo
5 - 9
54
AD.2
Administrativo
3 - 7
68
AD.1
Auxiliar Administrativo
2 - 4
90
OP.2
Oficial Práctico
2 - 6
12
PC.2
Profesional Científico Superior
12 - 16
90
PC.1
Profesional Científico
10 - 14
25
EP.3
Especialista Profesional Superior
8 - 12
37
EP.2
Especialista Profesional Técnico
5 - 9
38
TOTAL 
507
Los cargos correspondientes al sub escalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 10

   PROVISION DE CARGOS JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE AREA. Los cargos de Jefe de Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, serán provistos por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan en cualquiera de los sistemas escalafonarios definidos en el artículo 5°. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 11

   PROVISION DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
a) por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley 18.125 al SE
   ANV, siempre que exista correspondencia entre los cargos.
b) por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en el
   Sistema Escalafonario Ley 18.125, precisándose en el respectivo acto
   administrativo el cargo del Sistema Escalafonario de la ANV al que
   dichas tareas se encuentran asociadas. 
   La estructura de la ANV solo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios, cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados externos cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 12

   ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de los cargos definidos para la estructura ANV sea menor a la dotación existente en el Sistema Escalafonario Ley 18.125, la asignación permanente de tareas se hará teniendo en cuenta la antigüedad en el desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la ANV. 



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

 TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los funcionarios que tengan asignadas tareas asociables a un cargo de la estructura ANV, pero que no resulten asociados a un cargo determinado en función de lo dispuesto por el artículo anterior, permanecerán en dicha situación hasta tanto ocurra alguna de las situaciones previstas en los artículos 10 y 11 o su cese o redistribución conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.125.
   En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a través de capacitación.

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES DE CARGO. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que:
-  Se cumpla con las condiciones de ingreso por el grado más bajo del
   Escalafón o Subescalafón.
-  No impliquen un incremento en la asignación presupuestal del Grupo 0
-  No impliquen un incremento en la dotación total establecida en el
   art.9°.

Artículo 15

   CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA.- Facultase al Directorio de la ANV a celebrar contratos de función pública con aquellas personas que, a la fecha de promulgación del presente Decreto, se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público, con carácter permanente, en régimen de dependencia, y cuyo vínculo inicial se hubiera desvirtuado, siempre que el mismo se hubiera iniciado con anterioridad al 1° de enero de 2010, exista confirmación expresa de la necesidad de la permanencia de las funciones y la persona cuente con una evaluación positiva de su desempeño.

Artículo 16

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
   Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 257,0 por año de actividad (a valores de enero de 2016), de acuerdo al numeral DECIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector financiero Oficial de fecha 26/12/2012.
   A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 17

      DÉCIMO TERCER SUELDO (AGUINALDO).-
   a) Funcionarios provenientes del BHU
   La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último mes percibido.
   Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán cargados al Grupo "0" Servicios Personales". 
   En el mes de junio se liquidará el 13er. sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo siguiente. 
   b) Funcionarios ANV 
   La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.
   En el mes de junio se liquidará el décimo tercer sueldo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo.

Artículo 18

   HORAS EXTRA.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02, sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso
   El Directorio de la ANV aprobó por Resolución de Directorio 673/13 del 20.12.2013 el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.

Artículo 19

   DERECHOS Y GARANTÍAS EX-FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establezca el Estatuto del funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 20

   BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
a) ASIGNACIONES FAMILIARES:
   Se aplica el régimen establecido en las Leyes 15.767 y 16.697 de 13 de
   setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.

b) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
   Según Decreto- Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748 de 14
   de junio de 1985, el importe vigente a partir del 01/01/2016 es de $
   802. Se aplica el régimen de la Administración Central. 
c) PRIMA POR MATRIMONIO
   Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, $ 3.907 (importe vigente al
   01/01/2016).

d) PRIMA POR NACIMIENTO
   Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, $ 3.907 (importe vigente al
   01/01/2016).
e) PRIMA POR ALIMENTACIÓN
   Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 2° que
   presten servicios efectivos en la ANV percibirán una compensación por
   alimentación de $ 1.771 mensuales (importe vigente al 01/01/2016). La
   misma se ajustará en el porcentaje que para estas prestaciones fije el
   Poder Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para
   los aportes sociales.

Artículo 21

   COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS.- Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 22

   ASIGNACION DE FUNCIONARIOS.- Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y no revisten en los escalafones "PC" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre la que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente y la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón "PC", según corresponda.
   Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 a quienes por resolución de Directorio se les asignen tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su desvinculación del BHU, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que corresponden las tareas asignadas, a la que se adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el BHU.
   La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto de su Grado de la Escala Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones se abonará con cargo a la partida "Retribución a la persona - Ley 18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.
   La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo determina la suspensión del pago del complemento por especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales 2004 del BHU, la que volverá a percibirse toda vez que cese la asignación de funciones dispuesta.
   Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para las subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la referida estructura objetivo.
   Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará al monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la partida correspondiente a dicha asignación

Artículo 23

   COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.- Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 10.131 a valores al 1° de enero de 2016, sujeta a montepío.

Artículo 24

   SUBROGACION.- Los funcionarios del sistema escalafonario ANV a los que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a cuarenta y cinco días, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.
   Transcurridos 180 días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo, éste deberá proveerse en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo de 180 días antedicho.
   Cuando el subrogante pertenezca al sistema escalafonario Ley 18.125 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19°.

Artículo 25

   PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras.
   De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado el que será imputado al objeto 054000.

Artículo 26

   QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 43 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010

Artículo 27

   COMPENSACIÓN ESPECIAL.- La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una compensación especial mensual de $ 10.131 (importe vigente al 01/01/2016), a los funcionarios designados por su Directorio para representarla en los órganos de administración de los emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 18.125 u otras tareas extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.
   Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales funciones.

Artículo 28

    ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL La ANV efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y de los ex funcionarios del Escalafón Ley 18.125 (cónyuge - excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones -  ascendientes hasta el 1er. Grado de consanguinidad a su cargo y descendientes directos hasta el 1er. Grado de consanguinidad a su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a su cargo, en todos los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente) , según el siguiente detalle:
-  $ 1.480 mensuales por los familiares con FONASA
-  $ 3.234 mensuales por los familiares sin FONASA.
   Dichas sumas están expresadas a valores del 1/1/2016 y se reajustan conforme a lo dispuesto por el Decreto 157/2002.

Artículo 29

 PARTIDAS ESPECIALES. La ANV otorgará partidas a los funcionarios Ley 18.125 según las reglamentaciones correspondientes y mediante la presentación de documentación respaldante, por concepto de Guardería y Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar, según el siguiente detalle:
-  $ 5.104 mensuales, importe máximo por concepto de guardería a valores
   enero 2016.
-  $ 700 más IVA importe máximo por sesión por concepto de reintegro de
   psicoterapia a valores enero 2016
-  50% por concepto de armazón y 100% por concepto de cristales, para el
   funcionario y su cónyuge, con los topes de 6 UR y 12 UR
   respectivamente y 21 UR como tope para lentes de contacto.
-  80% del total para los hijos menores de 18 años y bajo la patria
   potestad del funcionario, con los topes referidos anteriormente.
   Para el caso de los anteojos se podrá acceder cada dos años mientras que para los lentes de contacto, cada tres años.

Artículo 30

   CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 31

   VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS.- Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 32

   SERVICIOS PERSONALES.- En virtud de lo dispuesto por los artículos 26 a 33 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 37° Trasposiciones de Rubros.
   Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
   Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 33

   COMPLEMENTO POR TAREAS INSPECTIVAS EN LAS SUCURSALES.- (042.039) Los funcionarios pertenecientes al Escalafón Ley 18.125 afectados a la Auditoría Interna, que realicen tareas inspectivas en el interior del país percibirán mensualmente un complemento equivalente al 20% del sueldo básico, estableciéndose como partida mínima a percibir el 20% del importe correspondiente al grado 2 de la Escala Patrón Única, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de las normas presupuestales del BHU correspondientes al ejercicio 2004.

Artículo 34

   COMPENSACION DE ESTUDIANTES (042.092) Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de Vivienda percibían el complemento sobre remuneración previsto en el artículo 23 de las normas presupuestales del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al ejercicio 2004, continuarán percibiéndolo de acuerdo a la reglamentación aplicable.

Artículo 35

   PRODUCTIVIDAD LEY 16.127 (043.001) Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 36

   COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y Subgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley 18.125 que por aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada, del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento salarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma oportunidad y porcentaje que sus salarios, salvo acuerdo modificativo.

Artículo 37

   COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125, ex empleados del Banco La Caja Obrera (045.008) continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios. 

Artículo 38

  SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCION VARIABLE (SRV)
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRCM/SRV se constituirá
   con:
   Funcionarios ANV (para el Sistema Escalafonario Ley 18.125 se aplicará
   el SRCM y para el Sistema Escalafonario ANV se aplicará el SRV). La
   partida por el equivalente a un salario se incluirá en el objeto
   043.002 "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas SRCM/
   Sistema de Remuneración Variable SRV"
b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones de
   carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello significa
   que incluirá Horario Nocturno; Horario Rotatorio; Semana Móvil;
   Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o Exclusiva,
   Compensaciones Permanentes como ser la Profesional; Diferencia por
   Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el contrario no incluye
   Horas Extras; Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional;
   Beneficios Familiares o al Personal; etc.  
c) El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
   c.1.1.     Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por Cumplimiento de Metas/Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.
   A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios y consecuentemente de su desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser aprobados por los Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
   c.1.2.     Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y su forma de financiación.
   c.1.3.     Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán medir el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y otros indicadores de gestión.
   Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
   1.3.1     Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes servicios; y
   1.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas verticalmente.
   Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la ANV, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores se alentará conductas por parte de los trabajadores y deberán considerar factores tales como la capacitación relacionada con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del funcionario. Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de "Presentismo", pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
   c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
   c. 1.5.1 No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe separarse del pago de sueldo.
   c. 1.5.2 Medición. La medición deber ser anual, y la misma se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
   c. 1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año, salvo que se acuerde algo diferentes en ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente.
   c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha partida.
   c.1.6. Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e indicadores, serán aprobados por el Directorio de la ANV. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
   c.1.7. Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
   c.1.7.     El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se incluye en la presente iniciativa presupuestal 
   d. Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus funcionarios.

Artículo 39

  ADECUACIONES DE PRECIOS.
39.1. El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo
   adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales", con
   el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos
   acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de
   Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
   las disponibilidades financieras del Organismo, así como las
   disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
   Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y
   comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas.
39.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
   presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en
   períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los
   créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
   ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
   presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
   dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al
   Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
   Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. Para el caso de
   los "ingresos por comisiones", a falta de índice específico, se
   realizarán en función de las estimaciones de recaudación y del
   porcentaje de comisión vigente al momento de la adecuación.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días,
   deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
   Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
   comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
   siguientes para su conocimiento. 
39.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
   concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas
   las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones";
   en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el
   subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
   Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
   incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 40

 TRASPOSICIONES DE RUBROS
40.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
   funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el
   artículo 72° de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas
   regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán
   trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a) Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
   expresa en las Normas Presupuestales.
   b) Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán transponerse
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos
   01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 20°), y se
   trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   c) Los objetos  de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
   otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
   ser traspuestos.
   d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   trasposiciones.
   e) Los créditos destinados para suministros de organismos y
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
   f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
40.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a
   continuación:
   a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 41

 INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (Art. 10 Ley 18.125), cometidos (Art. 11 Ley 18.125) y atribuciones (Art. 12 Ley 18.125) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
   Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos.
   Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
   Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 42

   INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 43

   INVERSIONES - DICTAMEN.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 44

   NIVEL DE PRECIOS.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 31.60.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2016, (Índice IPC = 158.0 -Base Diciembre 2010 = 100)

Artículo 45

   PRORROGA AUTOMATICA.- Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2017, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228° de la Constitución de la República). 

Artículo 46

   IGUALDAD DE GÉNERO.- La Agencia Nacional de Vivienda pondrá en marcha las acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada función.
   La siguiente información será remitida a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en cuanto los avances en la gestión del procesamiento de la misma lo permitan:
a) Información desagregada que permita visualizar la situación de los
   trabajadores y clientes discriminada por género;
b) Impacto de la actividad empresarial en la sociedad en general y por
   sexo en particular; y
c) Evaluación de los proyectos de inversión bajo una óptica de su
   justificación económica - social y por género

Artículo 47

   VIGENCIA.- Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2017.

Artículo 48

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 49

 Comuníquese, publíquese, etc.

RAÚL SENDIC - ENEIDA DE LEÓN - DANILO ASTORI

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