Visto: la grave situación por la que atraviesa el normal abastecimiento de energía eléctrica, originada en el excepcional período de sequía que sufre el país y que ha determinado una escasez de agua de reserva en el embalse de la Central "Dr. Gabriel Terra", con la consiguiente indisponibilidad de la capacidad hidráulica instalada;
Considerando: I) Que tales circunstancias han obligado al Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a la adopción de medidas restrictivas al consumo de energía eléctrica y a la búsqueda de un ahorro voluntario por parte de los usuarios, mediante campañas de información sobre la crisis energética y requerimientos de racionalización en el uso de los artefactos eléctricos;
II) Que, aún bajo las circunstancias anotadas, para paliar la insuficiencia en la generación hidráulica, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas ha tenido que recurrir a la utilización plena de su Parque Generador Térmico, con el consiguiente incremento en los costos, por imperio de la sobre utilización de combustibles que ello significa;
III) que siendo imprevisible la duración del actual fenómeno de sequía, deben arbitrarse medidas excepcionales y transitorias conducentes a evitar un agravamiento en la situación por la incidencia de factores económico-financieros en el Organismo;
Atento: a que el planteo de ajustes tarifarios formulados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, incluye la solicitud de un aumento adicional, en régimen excepcional y sujeto temporalmente a la desaparición del fenómeno climático citado, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de julio de 1989, así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto. (*)