MODIFICACION DEL DECRETO 220/998, RELATIVO A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS EXONERADOS DEL IVA




Promulgación: 24/11/2021
Publicación: 30/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "polvos secantes para camas de animales de producción" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: que los referidos bienes son de uso agropecuario;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de este tipo de bienes a efectos de mejorar y preservar la higiene y la sanidad animal;

   II) que el literal G) numeral 1° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos;

   III) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;

   IV) que, por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha nómina;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 
numeral 62).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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