APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVAS DE CARGAS

Artículo 1-8

 ARTICULO 8º (Posición de Carga).- Se considera que existe un buque en posición de carga, cuando no ocasione a la mercadería a embarcar un tiempo de espera superior a las 48 (cuarenta y ocho) horas, tratándose de productos perecederos o de 10 (diez) días para demás cargas.

 Cuando las circunstancias lo justifiquen, la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá determinar otros plazos.
 Se entiende por tiempo de espera a los plazos anteriores y posteriores a la fecha de embarque efectivo.
 El radio de acción para considerar un buque en posición de carga se
limitará en principio al puerto de embarque. En casos debidamente fundados, la Dirección General de Marina Mercante, queda facultada para establecer radios más extensos en forma permanente o transitoria.

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