ARTICULO 60º.- La certificación prevista en el inciso final del artículo 17 de la ley 12.091, de 5 de enero de 1954, en la redacción dada por el artículo 312 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, se cumplirá en la forma dispuesta por el artículo 6º de la ley 14.650, de 12 de mayo de 1977 conforme al régimen previsto por el artículo 9º del presente reglamento.