ARTICULO 57º (Aportes de seguridad social-Fictos).- El Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Transporte y Obras Públicas, fijará los valores fictos de los sueldos y jornales del personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional, con el sólo fin de calcular los aportes a los organismos de seguridad social.