ARTICULO 52º (Contralor de ingresos y egresos).- En función de lo establecido en el artículo precedente, las empresas, propietarios o armadores que efectúen la explotación del buque, deberán presentar anualmente ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección General de Marina Mercante), una declaración jurada donde consten los ingresos y egresos en moneda nacional y extranjera, así como el destino del superávit.
La declaración de ingresos y egresos deberá realizarse discriminada por rubros y con los demás requisitos que establezca la Dirección General de Marina Mercante.