APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-52

 ARTICULO 52º (Contralor de ingresos y egresos).-  En función de lo establecido en el artículo precedente, las empresas, propietarios o armadores que efectúen la explotación del buque, deberán presentar anualmente ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección General de Marina Mercante), una declaración jurada donde consten los ingresos y egresos en moneda nacional y extranjera, así como el destino del superávit.
 La declaración de ingresos y egresos deberá realizarse discriminada por rubros y con los demás requisitos que establezca la Dirección General de Marina Mercante.


Ayuda