APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - RESERVAS DE CARGAS

Artículo 1-5

 ARTICULO 5º (Modalidades de tráfico o servicio).- A todos los efectos de la ley que se reglamenta y del presente, se entenderá por tráfico o servicio:

a) Regular.- Es el tráfico o servicio permanente de transporte en una ruta   
   determinada, con escalas establecidas y publicitadas y con un número de   
   viajes previstos por un período de un año;
b) No regular.- Es el tráfico o servicio no permanente de transporte en   
   una ruta determinada con escalas establecidas y publicitadas;
c) Ocasional.- Es el tráfico o servicio no permanente de transporte que se   
   realiza, sin rutas ni escalas establecidas.

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