ARTICULO 5º (Modalidades de tráfico o servicio).- A todos los efectos de la ley que se reglamenta y del presente, se entenderá por tráfico o servicio:
a) Regular.- Es el tráfico o servicio permanente de transporte en una ruta
determinada, con escalas establecidas y publicitadas y con un número de
viajes previstos por un período de un año;
b) No regular.- Es el tráfico o servicio no permanente de transporte en
una ruta determinada con escalas establecidas y publicitadas;
c) Ocasional.- Es el tráfico o servicio no permanente de transporte que se
realiza, sin rutas ni escalas establecidas.