APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 1-49

 ARTICULO 49º (Monto de las multas).- Tratándose de infracciones que se vinculen con fletes, el importe de las multas oscilará del 10% al 100%
(diez por ciento al cien por ciento) del valor del flete que genere o hubiere generado el transporte de mercaderías, bienes o productos, motivo de infracción. A dicho efecto, el valor del flete será el declarado o el que correspondiere en su caso, no pudiendo ser inferior al que resulte de las condiciones imperantes en el orden internacional a la fecha de la infracción.

 Para el caso de infracciones que no se vinculen con fletes, la multa a aplicarse no podrá exceder el valor real que representa 850 (ochocientos cincuenta) Unidades Reajustables al día del pago efectivo de la multa.


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