APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 1-48

 ARTICULO 48º (Aplicación de las multas).- Las infracciones serán sancionadas con multas que aplicará el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección General de Marina Mercante), atendiéndose a la gravedad de la infracción, antecedentes del infractor y circunstancia del caso.

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